El Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno o en comisiones y tiene competencia para expedir por sí, o a solicitud del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones o de la función jurisdiccional y proponer al Pleno del Tribunal citado las medidas que estime conducentes para eficientar la administración de justicia. (Art. 78 de la Ley Orgánica del TSJ).