RESEÑA HISTÓRICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO   PRIMERA PARTE Su primer Gobernador fue el General Juan Álvarez, quien el 16 de marzo de 1850 mandó imprimir, publicar y circular para que se le diera el debido cumplimiento, la Ley Orgánica Provisional para el Arreglo Interior del Estado de Guerrero, expedida el 15 de marzo de ese año por el Congreso Constituyente del Estado en cumplimiento del artículo 12 de la ley de 27 de octubre de 1849, estableciéndose en el artículo 4° de dicha ley la primera división territorial del Estado de Guerrero, que servía también para efectos de la administración de justicia, puesto que se indicó que eran nueve los partidos que formaban esta entidad federativa: Acapulco, Ajuchitlán, Chilapa, Ometepec, Taxco, Tecpan, Teloloapan, Tixtla y Tlapa.   En el título IV, capítulo I, artículos 76 al 89, de la ley mencionada, se regulaba lo relativo a la integración y funcionamiento del Poder Judicial.   Conforme a esta ley, la justicia era administrada en todos los negocios, civiles, criminales y de hacienda, así como en el ramo de minería, por Jueces Letrados en los lugares donde ya existían, mismos que eran nombrados por el Gobierno de acuerdo con el Consejo, y eran suplidos en sus faltas temporales por los Alcaldes Primeros de las cabeceras de Distrito, quienes, a su vez, eran Jueces de Primera Instancia.   Había además dos Jueces de Letras nombrados por el Gobierno, que eran los Jueces de Segunda Instancia y residían en la capital del Estado.   El Tribunal Superior de Justicia debía integrarse solamente por un Ministro, nombrado por el Congreso por mayoría absoluta de votos, y residir en la sede del Poder Ejecutivo, teniendo competencia para conocer de los asuntos de tercera instancia.   Cabe señalar que de acuerdo con la Ley Orgánica Provisional mencionada, hasta en tanto no se expidieran por el Congreso del Estado las leyes particulares que debían regirlo, debían aplicarse, para la administración de justicia, las leyes que estaban vigentes en el Estado a que pertenecía cada territorio, al momento de declararse el de Guerrero.   El 14 de junio de 1851, se expidió la primera Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; estableciéndose en los artículos 82 al 104, lo relativo al Poder Judicial y asentándose, a partir del numeral 87, las reglas para la administración de justicia en lo civil, criminal y general. En esta Constitución se indicaba que el Poder Judicial residía en un Tribunal Supremo de Justicia, integrado por 4 personas, entre éstas un Fiscal, nombradas por el Congreso a propuesta en terna del Gobierno, y en los demás Jueces inferiores que señalaba la misma Constitución. Asimismo, se estableció que el Supremo Tribunal funcionaría en Salas, cuyas atribuciones serían determinadas por la ley particular, en tanto que los Tribunales inferiores eran: los Jueces de Primera Instancia, en los puntos establecidos o que se establecieran; los Alcaldes Municipales, en sus Municipios; los Alcaldes Conciliadores, en sus pueblos; y los Jueces de Paz, en sus respectivos cuarteles, cuadrillas o rancherías.   El 22 de marzo de 1852, el Congreso del Estado aprobó los nombramientos de los siguientes Magistrados, entonces Ministros, para integrar, por primera vez, el Tribunal Superior de Justicia:   Primer Ministro: Licenciado Rafael Solares. Segundo Ministro: Licenciado José N. Lavin. Tercer Ministro: Licenciado Antonio Noriega. Fiscal: Licenciado Miguel Quiñónez. El 21 de octubre de 1862 fue expedida en Tixtla de Guerrero, una nueva Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgada por Diego Álvarez el día 25 de ese mismo mes y año. Esta Constitución regulaba al Poder Judicial en sus artículos 68 al 77, estableciendo que dicho poder residía en un Tribunal Superior de Justicia, compuesto de tres Ministros y un Fiscal, y en los demás Jueces inferiores señalados en tal texto constitucional; funcionarios que duraban en su encargo cuatro años, excepto los jueces municipales; indicando, asimismo, que los Tribunales inferiores eran los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados Municipales.   En los primeros cinco lustros de existencia del Estado de Guerrero, la división territorial, para efectos de la administración de justicia, sufrió otros cambios, al aumentar el número de distritos en que se segmentaba el territorio estatal, pues en 1868 se crearon los Distritos de Abasolo y Allende; en 1871, el de “Bravos”, y en 1872 el de Alarcón.   El 26 de junio de 1874, se expidió una nueva Constitución Política del Estado de Guerrero, reglamentándose en sus artículos 68 al 77, lo concerniente al Poder Judicial. El Tribunal Superior de Justicia se compone entonces de tres Ministros, un Fiscal y cuatro Ministros Supernumerarios, estos últimos nombrados para cubrir las faltas de aquéllos, y de los demás Jueces inferiores que tal Constitución establecía. Estos últimos estaban conformados por los Jueces de Primera Instancia y Jueces Municipales. Los funcionarios del Poder Judicial duraban cuatro años en su encargo, con excepción de los jueces municipales.   Ya en vigencia la nueva Constitución Local, en octubre de 1877 se aprobaron los nombramientos de los integrantes del Tribunal Superior de Justicia:  
Primer Propietario: Lic. Santiago Cortez (Presidente)
Segundo Propietario: Francisco Domínguez Catalán
Tercer Propietario: Vicente Torreblanca
Fiscal: Lic. Joaquín Rodríguez
Primer Supernumerario: Lic. Francisco M. Rojas
Segundo Supernumerario: Mariano Rodríguez
Tercer Supernumerario: Eutimio Castro
Cuarto Supernumerario: Filomeno Hurtado
  El 21 de abril de 1880, es decir, seis años después de expedida la Constitución Local de 1874, se publicó, en el periódico oficial estatal, la primera Ley Orgánica del Poder Judicial de esta entidad federativa, denominada Ley Orgánica de los Tribunales del Estado, expedida en esa misma fecha, y de la cual se desprendía la existencia de dos Jueces Menores –ya no municipales– en cada cabecera municipal. Esta ley indicaba, asimismo, que en cada cabecera de Distrito habría un Juez de Primera Instancia, nombrado por el Tribunal Superior de Justicia, y que éste se compondría de tres Magistrados y un Fiscal propietarios y cuatro suplentes, localizado donde residieran los Poderes del Estado.   El 27 de noviembre de 1880, se expidió otra Constitución Política del Estado de Guerrero, misma que dividía el territorio de la entidad en trece distritos judiciales: Abasolo, Alarcón, Aldama, Allende, Álvarez, Bravos, Galeana, Guerrero, Hidalgo, Mina, Morelos, Tabares y La Unión.   La Constitución Local de 1880 regulaba en sus numerales 46 al 51 la estructura y funcionamiento del Poder Judicial, indicando que éste residía en un Tribunal Superior de Justicia, integrado por tres Ministros, un Fiscal y cuatro Ministros Supernumerarios; éstos, nombrados para cubrir las faltas de aquéllos, y en los demás Jueces que dicha Constitución indicaba. Estos funcionarios duraban en su encargo cuatro años, con excepción de los Jueces Menores. Los Tribunales Inferiores eran los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados Menores.   En septiembre de 1882 se expidió el primer Reglamento Interior de este Tribunal, el cual sería sustituido por el Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia que fuera expedido el veintiocho de diciembre de 1897, siendo Presidente del Tribunal Enrique C. Gudiño.   Tres años después, en 1885, la geografía judicial de nuestro Estado se modifica nuevamente al crearse el Distrito de Zaragoza, a través de Decreto fechado el 13 de octubre de ese año; y, el 21 de noviembre de 1908, se publica en el Periódico Oficial del Estado, la Ley número 61 que establece un Juzgado de Primera Instancia de lo Criminal y el Ministerio Público en Chilpancingo, además del de jurisdicción mixta que ya existía en ese entonces; ley que sería derogada en mayo de 1912.   Para fines de la primera década del siglo próximo pasado, en diciembre de 1910, se publica la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, número 74, en la que se establece que la justicia sería administrada por Comisarios, Jueces Menores, Jueces de Primera Instancia y un Tribunal Superior, además de que en las cabeceras municipales habría dos Jueces Menores, el primero y el segundo, los cuales tendrían un suplente cada uno.   Con la expedición y entrada en vigencia de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, de octubre de 1917, el territorio estatal se dividía ya en quince distritos judiciales: Abasolo, Alarcón, Aldama, Allende, Álvarez, Bravos, Galeana, Guerrero, Hidalgo, Mina, Montes de Oca, Morelos, Eutimio Pinzón, Tabares y Zaragoza. Las disposiciones generales sobre el Poder Judicial se establecen en los numerales 76 al 85. Conforme a esta Constitución, el Tribunal Superior de Justicia se integra con tres Magistrados Propietarios, un Procurador de Justicia y cuatro Magistrados Supernumerarios, y la duración de sus cargos es de cuatro años, en tanto que a los Tribunales Inferiores los integran los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados Menores, cuyos titulares eran nombrados por el Ayuntamiento, según disponía la Ley del Municipio Libre de 1919, debiendo haber un Juez Menor propietario y un suplente en cada cabecera municipal.   En julio de 1937, se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, número 30, estableciéndose en ella que la administración de justicia en la entidad estaría a cargo de Jueces Menores, Jueces de Primera Instancia, Jurado Popular, Tribunal para Menores y Tribunal Superior de Justicia, y dividiendo ahora el territorio estatal, para tales efectos, en catorce distritos judiciales: Abasolo, Alarcón, Aldama, Allende, Álvarez, Bravos, Galeana, Guerrero, Hidalgo, Mina, Montes de Oca, Morelos, Tabares y Zaragoza.   En esta época, los Jueces de Primera Instancia y Menores eran de jurisdicción mixta, mientras que las Salas del Tribunal eran unitarias y mixtas, pues tenían competencia para conocer y resolver en las materias civil y penal.   Mediante reforma al artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en comento, en abril de 1943, se estableció que en cada cabecera distrital existiría un Juzgado de Primera Instancia de jurisdicción mixta, con excepción del Distrito Judicial de Tabares, pues en éste existirían un Juez de Primera Instancia en materia Civil y otro en materia Penal.   En julio de 1944 se reformó la entonces vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, elevándose el número de distritos judiciales a 15, al crearse el Distrito Judicial de Altamirano; de manera que el territorio estatal se dividía de la siguiente manera: Abasolo, Alarcón, Aldama, Allende, Altamirano, Álvarez, Bravos, Galeana, Guerrero, Hidalgo, Mina, Montes de Oca, Morelos, Tabares y Zaragoza. Asimismo, en el mes de diciembre del citado año se modificó el artículo 85 de la Constitución Local con el objeto de que los Jueces Menores, Propietarios y Suplentes, fueran nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, a propuesta en terna hecha por los Ayuntamientos, y fueran independientes de las funciones administrativas, dedicándose únicamente a los negocios judiciales propios de su competencia.   A principios de 1945 entró en vigor una nueva reforma a la Constitución Local, estableciéndose que el Tribunal Superior de Justicia se integraría con cinco Magistrados Propietarios y cinco Supernumerarios, incrementándose a seis años el tiempo de duración de su encargo, y sin que pudieran ser destituidos ni suspendidos en el ejercicio de su cargo, sino por causa justificada. De igual manera, en estas reformas constitucionales se estableció que correspondería al Tribunal Superior de Justicia nombrar a los Jueces de Primera Instancia y Jueces Menores.   El 14 de febrero de 1945 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, número 77, misma que entraría en vigor el primero de mayo de ese año, y en la que se dio seguimiento a lo establecido en la Constitución Local, pues se indicó en aquélla que el Tribunal Superior de Justicia se integraría con cinco Magistrados Propietarios y cinco Supernumerarios, nombrados, a propuesta en terna por el Gobernador ante la Legislatura Local, por seis años.   Esta Ley Orgánica reconoce la división territorial jurisdiccional existente hasta esa fecha; pero en 1953 se creó el Distrito Judicial de Cuauhtémoc, con lo que se incrementó a dieciséis el número de distritos judiciales.   Fue hasta noviembre de 1971 cuando por acuerdo del Pleno del Tribunal, los Juzgados Mixtos de “Bravos” e Hidalgo se dividen en materias civil y penal, y se crea el Segundo Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil de Tabares, mismo que comenzó a funcionar en 1972.   El 21 de diciembre de 1976, se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, número 87, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 26 de enero de 1977. En ésta se contempla ya la existencia de Salas Colegiadas; se incrementaba a tres años el periodo de encargo de los Jueces Menores; aparecen incluidos ya los distritos judiciales de La Montaña y de Azueta; aumenta a siete el número de Magistrados Numerarios y siguen siendo cinco los Supernumerarios; son constituidas las Salas Penal y Civil con tres Magistrados Numerarios cada una y ya no se le turnan tocas al Presidente del Tribunal, pues únicamente es el representante del Poder Judicial y encargado de llevar la política judicial y administrativa de éste.   A mediados de 1988 el Tribunal Superior de Justicia se integraba con diez Magistrados Numerarios y cinco Supernumerarios; pero en enero de 1990, la Constitución Local sufrió una reforma, y con ésta se incrementó el número de Magistrados que integraban el Tribunal, pues ahora lo compondrían trece Magistrados Numerarios y cinco Supernumerarios, quienes durarían en su cargo seis años, pudiendo ser ratificados. Sin embargo, esta conformación no tardó en cambiar, pues en julio de 1992, se reformó nuevamente la Constitución Local, y con ella aumentó el número de Magistrados, incrementándose a dieciséis los Numerarios y permaneciendo en cinco el número de Supernumerarios; Magistrados que eran nombrados por seis años y con la posibilidad de ser ratificados.   Es importante referir, también, que a partir de 1982 fueron creados varios Juzgados de Primera Instancia, pues en agosto de ese año fueron creados los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Familiar de los distritos de “Bravos”, Hidalgo y Tabares; en septiembre de 1984 se crearon nuevos juzgados en los distritos de “Bravos”, Hidalgo y Tabares; en octubre de 1986 se creó el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito de Tabares y en noviembre ese mismo año comenzó a laborar el Juzgado Segundo de lo Familiar de dicho Distrito. En marzo de 1987 empieza a funcionar el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito de Hidalgo.   Por lo que respecta a la creación de nuevas Salas del Tribunal Superior de Justicia, se debe anotar que en septiembre de 1984 se creó la Sala Auxiliar, que estuvo en funciones hasta el 28 de febrero de 1987, creándose nuevamente en enero de 1990; en mayo de 1987 es creada la Sala Familiar, misma que comenzó a laborar en septiembre de 1988; en enero de 1990 se creó la Sala Penal en Acapulco, y en julio de 1992, la Tercera Sala Penal, con domicilio en Iguala. Finalmente, en febrero de 1997, se crea la Sala Auxiliar Civil, aunque un año después, en febrero de 1998, el Pleno del Tribunal acordó la suspensión temporal de labores de su Sala Auxiliar, tras concederse licencia a uno de los Magistrados Supernumerarios que la conformaban.   Ahora bien, por cuanto hace a la conformación del Tribunal Superior de Justicia, el 29 de octubre de 1999 se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, reformas y adiciones a la Constitución Política Local, modificándose sus artículos 82, 83 y 86, de manera que ahora el Tribunal Superior de Justicia se integra con diecinueve Magistrados Numerarios y tres Supernumerarios, quienes durarán en su encargo seis años y pueden ser reelectos, y se reconoce la existencia de tres Salas en materia penal, dos en materia civil y una en materia familiar, pudiendo los tres Magistrados Supernumerarios integrar una Sala Auxiliar.   Asimismo, con estas modificaciones constitucionales se crea el Consejo de la Judicatura Estatal, integrado por cinco miembros que duran en su cargo cinco años, con excepción del Presidente, como órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus dictámenes y resoluciones, que funciona en pleno o en comisiones y que se encarga de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia. Finalmente, a través de estas reformas se uniforman los requisitos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia con los establecidos en el artículo 116, fracción III de la Carta Magna y se establece la carrera judicial, que habrá de regirse por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.   Con motivo de las reformas constitucionales anteriores, el 24 de mayo de 2000 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 129, la cual contempla la nueva estructura orgánica del Poder Judicial derivada del incremento de Magistrados Numerarios, la reducción de los Supernumerarios y el incremento de las Salas, de cinco a seis, así como la creación del Consejo de la Judicatura Estatal y el establecimiento de la carrera judicial; quedando así abrogada la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada en el referido periódico oficial el 01 de julio de 1988.   Antes de concluir esta reseña histórica, es importante asentar que el 18 de diciembre de 1984 se publicó la Ley Orgánica del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Guerrero, que crea el organismo del mismo nombre, el cual tiene por objeto allegarse recursos económicos para aplicarlos al mejoramiento de las condiciones de trabajo de los servidores de confianza del Poder Judicial del Estado, de sus instalaciones, equipo de trabajo y a la realización de actividades que tengan como finalidad mejorar la administración de justicia.   Finalmente, a través de una modificación al artículo 83 de la Constitución Local, en enero de 1990 se creó el Instituto para el Mejoramiento Judicial, dependiente directamente, en ese entonces, del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con el propósito de que éste contara con un órgano encargado de coordinar los trabajos relativos al nombramiento de funcionarios judiciales, y para su superación profesional, y, asimismo se encargara de realizar estudios para la organización y funcionamiento más eficiente del Poder Judicial, llevara a cabo investigaciones sobre la legislación del Estado y su aplicación, y coadyuvara a la más estrecha comunicación con instituciones académicas y agrupaciones profesionales, además de que auxiliara técnicamente al Pleno del Tribunal en el conocimiento de las irregularidades en que incurrieran los servidores judiciales y en la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; pasando a ser dicho Instituto, una vez creado el Consejo de la Judicatura Estatal, un órgano de auxilio y apoyo técnico de éste.   FUENTES CONSULTADAS:   CALVO Barrera, Raúl y David Cienfuegos Salgado, La Constitución guerrerense. Una visión histórica y político-institucional, Chilpancingo, Fundación Académica Guerrerense, A.C., 2003.   CIENFUEGOS Salgado, David, Las Constituciones del Estado de Guerrero, Chilpancingo, Guerrero, Fundación Académica Guerrerense, A.C., 1996.   PARRA Ocampo, Leopoldo, Historia del Poder Judicial del Estado de Guerrero, Chilpancingo, H. Tribunal Superior de Justicia, 1998.   Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, números varios.   SEGUNDA PARTE Con motivo de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, que instaura en México el proceso penal acusatorio, el Poder Judicial del Estado de Guerrero ha realizado diversas acciones encaminadas a la implementación de dicho proceso, el cual requiere cambios en diversos campos o ejes, entre otros, marco normativo, capacitación, infraestructura y equipamiento.   En materia de normatividad, el 19 de julio de 2011 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero un decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, con el propósito de adecuar, fundamentalmente, dicha ley a las exigencias del nuevo proceso penal acusatorio, pero también para ajustar ese cuerpo normativo a la realidad y nuevas exigencias en la impartición de justicia. Así, se prevé la existencia de jueces de control, jueces de juicio oral y jueces de ejecución, administrador general de tribunales, entre otras figuras, pero también se amplía el periodo de ejercicio del cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia a tres años, con la posibilidad de ser reelecto; se dota demás atribuciones al Consejo de la Judicatura Estatal, a través del Instituto para el Mejoramiento Judicial, para la profesionalización y especialización de los servidores públicos judiciales, etc.   En el ámbito de la capacitación, en los últimos cuatro años, el Poder Judicial del Estado de Guerrero ha realizado variados y diversos cursos de inducción, formación y especialización, encaminados a introducir, formar y preparar a sus servidores públicos en los lineamientos, aspectos relevantes y problemas específicos que implica la implementación del proceso acusatorio, de manera particular a los futuros operadores del nuevo sistema de enjuiciamiento (jueces de control, de juicio oral y de ejecución penal, así como mediadores).   Destaca también en este aspecto el inicio, durante el año judicial 2011-2012, de las Maestrías en Derecho Judicial, Civil, Familiar y Mercantil, y en Derecho Judicial, Penal Acusatorio, impartidas por la Escuela Judicial del Instituto para el Mejoramiento Judicial –creada en diciembre de 2011–, en coordinación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.   En materia de infraestructura y equipamiento se ha avanzado en la construcción de las ciudades o unidades judiciales de Chilpancingo, Iguala, Tecpan, Tlapa, Zihuatanejo y Justicia para Adolescentes (la cual habrá de basarse en el esquema acusatorio).   A mayo de 2012, el Poder Judicial del Estado de Guerrero cuenta con 6 salas de juicios orales debidamente equipadas: 2 en Chilpancingo (en los juzgados para adolescentes), 2 en Acapulco y 2 en Tlapa. También se cuenta con 4 salas en proceso de construcción (2 en Zihuatanejo y 2 en Tecpan), y se tiene proyectado construir en un futuro inmediato 8 salas (4 en la Ciudad Judicial Chilpancingo y 4 en la ciudad de Iguala).   Dentro de la historia reciente del Poder Judicial del Estado de Guerrero destaca la creación, en febrero de 2012, de tres nuevos juzgados de primera instancia, los cuales comenzaron actividades en marzo de ese año: el Segundo Juzgado Familiar del Distrito Judicial de los Bravo, con sede en Chilpancingo; el Segundo Juzgado Penal del Distrito Judicial de Morelos, asentado en Tlapa de Comonfort, y el Juzgado Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Tabares, ubicado en Acapulco. La enorme carga de trabajo en esos lugares y en esas materias hacía patente la imperiosa necesidad de crear nuevos órganos jurisdiccionales, los únicos creados en un lapso de 21 años, para cumplir cabalmente con el mandato constitucional de acceso a una justicia pronta, completa e imparcial.   TERCERA PARTE Fue el primer gobernador del Estado, el general Juan Álvarez, quien el 16 de marzo de 1850 mandó imprimir, publicar y circular, la Ley Orgánica Provisional para el Arreglo Interior del Estado de Guerrero, expedida el 15 de marzo de ese año por el Congreso Constituyente del Estado en cumplimiento al artículo 12 de la ley de 27 de octubre de 1849. El artículo 4° de dicha ley estableció la primera división territorial, que serviría también para efectos de la administración de justicia, señalando nueve partidos: Acapulco, Ajuchitlán, Chilapa, Ometepec, Taxco, Tecpan, Teloloapan, Tixtla y Tlapa.   En el Título IV, Capítulo I, artículos 76 al 89, de la ley mencionada, se regulaba lo relativo a la integración y funcionamiento del poder judicial.   Conforme a esta ley, la justicia se administraba en todos los negocios, civiles, criminales y de hacienda, así como en el ramo de minería, por jueces letrados en los lugares donde ya existían, eran nombrados por el gobierno de acuerdo con el Consejo, y suplidos en sus faltas temporales por los alcaldes primeros de las cabeceras de distrito, quienes, a su vez, eran jueces de primera instancia. Había, además, dos jueces de letras nombrados por el gobierno; los jueces de segunda instancia que residían en la capital del estado.   El Tribunal Superior de Justicia debía integrarse solamente por un ministro, nombrado por el Congreso por mayoría absoluta de votos, y residir en la sede del poder ejecutivo, teniendo competencia para conocer de los asuntos de tercera instancia.   De acuerdo con la Ley provisional mencionada, hasta en tanto se expidieran por el Congreso del Estado las leyes que debían regirlo, se aplicarían en la administración de justicia, las que estaban vigentes en cada territorio, al momento de declararse Estado el de Guerrero.   El 14 de junio de 1851, se expidió la primera Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; estableciéndose en los artículos 82 al 104, lo relativo al poder judicial y asentándose, a partir del numeral 87, las reglas para la administración de justicia en lo civil, criminal y general. En la Constitución se indicaba que el poder judicial residía en un Tribunal Supremo de Justicia, integrado por 4 personas, entre estas un fiscal. Se indicó que el Supremo Tribunal funcionaría en salas, cuyas atribuciones serían determinadas por la ley particular, en tanto que los tribunales inferiores eran: los jueces de primera instancia, los alcaldes municipales, en sus municipios; los alcaldes conciliadores, en sus pueblos; y los jueces de paz, en sus respectivos cuarteles, cuadrillas o rancherías.   El 22 de marzo de 1852, el Congreso del Estado aprobó los nombramientos de los siguientes magistrados (entonces denominados ministros), para integrar por primera vez, el Tribunal Superior de Justicia: primer ministro: licenciado Rafael Solares; segundo ministro licenciado José N. Lavín; tercer ministro: licenciado Antonio Noriega; fiscal: licenciado Miguel Quiñones.   El 21 de octubre de 1862 fue expedida, en Tixtla de Guerrero, una nueva Constitución Política que regulaba al poder judicial en sus artículos 68 al 77, declarando que dicho poder residía en un Tribunal Superior de Justicia, compuesto de tres ministros y un fiscal, y en los demás jueces inferiores señalados en tal texto constitucional; funcionarios que duraban en su encargo cuatro años, excepto los jueces municipales; y señalaba que los tribunales inferiores eran los juzgados de primera instancia y los municipales.   En 1868 se crearon los distritos de Abasolo y Allende; en 1871, el de Bravos y, en 1872 el de Alarcón; el 26 de junio de 1874, la nueva Constitución Política del Estado reglamenta en sus artículos 68 al 77, lo concerniente al poder judicial.   El Tribunal Superior de Justicia se compone entonces de tres ministros, un fiscal y cuatro ministros supernumerarios, para cubrir las faltas de aquellos, y de los demás jueces inferiores que tal Constitución establecía. Los últimos estaban conformados por los jueces de primera instancia y jueces municipales. Los funcionarios del poder judicial duraban cuatro años en su encargo, con excepción de los jueces municipales.   El 21 de abril de 1880, se publicó, en el periódico oficial estatal, la primera ley orgánica del Poder Judicial, denominada Ley Orgánica de los Tribunales del Estado, que refería la existencia de dos jueces menores –ya no municipales– en cada cabecera municipal. La ley indicaba, que en cada cabecera de Distrito habría un juez de primera instancia, nombrado por el Tribunal Superior de Justicia, y que éste se compondría de tres magistrados y un fiscal propietarios y cuatro suplentes, localizado donde residieran los poderes del Estado.   “El 14 de junio de 1851, se expidió la primera Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero”   El 27 de noviembre de 1880, se expidió otra Constitución Política del Estado de Guerrero, misma que dividía el territorio en trece distritos judiciales: Abasolo, Alarcón, Aldama, Allende, Álvarez, Bravos, Galeana, Guerrero, Hidalgo, Mina, Morelos, Tabares y La Unión.   Los numerales 46 al 51, definían la estructura y funcionamiento del poder judicial, señalando que este residía en un Tribunal Superior de Justicia, integrado por tres ministros, un fiscal y cuatro ministros supernumerarios; (nombrados para cubrir las faltas de aquellos) y en los demás jueces que dicha Constitución indicaba.   Los funcionarios duraban en su encargo cuatro años, con excepción de los jueces menores. Los tribunales inferiores eran los juzgados de primera instancia y juzgados menores.   En septiembre de 1882 se expidió el primer reglamento interior del tribunal, que sería sustituido por el Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia, expedido el 28 de diciembre de 1897. Tres años después, en 1885, la geografía judicial se modifica al crearse el Distrito de Zaragoza, a través de decreto fechado el 13 de octubre de ese año; y el 21 de noviembre de 1908, se publica en el periódico oficial del Estado, la ley número 61 que establece un juzgado de primera instancia de lo criminal y el ministerio público en Chilpancingo, además el de jurisdicción mixta que ya existía en ese entonces; ley que sería derogada en mayo de 1912.   En diciembre de 1910, se publica la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, número 74, en la que se establece que la justicia sería administrada por comisarios, jueces menores, jueces de primera instancia y un Tribunal Superior, y que en las cabeceras Municipales habría dos jueces menores, el primero y el segundo, con un suplente cada uno.   Con la expedición y entrada en vigor de la Constitución Política local de 1917, el territorio estatal se dividía en quince distritos judiciales: Abasolo, Alarcón, Aldama, Allende, Álvarez, Bravos, Galeana, Guerrero, Hidalgo, Mina, Montes de Oca, Morelos, Eutimio Pinzón, Tabares y Zaragoza. Las normas generales sobre el poder judicial se establecen en los numerales 76 al 85 y conforme a ellas, el Tribunal Superior de Justicia se integra con tres magistrados propietarios, un procurador de justicia y cuatro magistrados supernumerarios, la duración de sus cargos es de cuatro años. Los tribunales inferiores se formaban por juzgados de primera instancia y los juzgados menores, cuyos titulares eran nombrados por el ayuntamiento, según disponía la Ley del Municipio Libre de 1919, debiendo haber un juez menor propietario y un suplente en cada cabecera municipal.   En julio de 1937, se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, número 30, se fundamenta en ella que la administración de justicia en la entidad estaría a cargo de jueces menores, jueces de primera instancia, jurado popular, tribunal para menores y Tribunal Superior de Justicia y se divide el territorio estatal, para tales efectos, en catorce distritos judiciales: Abasolo, Alarcón, Aldama, Allende, Álvarez, Bravos, Galeana, Guerrero, Hidalgo, Mina, Montes de Oca, Morelos, Tabares y Zaragoza. En esta época, los jueces de primera instancia y menores eran de jurisdicción mixta, y las salas del tribunal unitarias y mixtas, tenían competencia para conocer y resolver en las materias civil y penal.   La reforma al artículo 16 de la Ley, en 1943, instituyó para cada cabecera distrital un juzgado de primera instancia de jurisdicción mixta, con excepción del distrito judicial de Tabares, pues en este existiría un juez de primera instancia en materia civil y otro en materia penal.   Por su parte, la reforma de julio de 1944, elevó el número de distritos judiciales a 15, al crearse el distrito judicial de Altamirano; de manera que el territorio estatal se dividía de la siguiente manera: Abasolo, Alarcón, Aldama, Allende, Altamirano, Álvarez, Bravos, Galeana, Guerrero, Hidalgo, Mina, Montes de Oca, Morelos, Tabares y Zaragoza. En diciembre del mismo año, se modificó el artículo 85 de la Constitución con el objeto de que los jueces menores, propietarios y suplentes, fueran nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, a propuesta en terna hecha por los Ayuntamientos, y fueran independientes de las funciones administrativas, dedicándose solo a los negocios judiciales propios de su competencia.   A principios de 1945 entró en vigor una nueva reforma a la Constitución local, disponiendo que el Tribunal Superior de Justicia se integraría con cinco magistrados propietarios y cinco supernumerarios; incrementa a 6 años la duración de su encargo, sin que pudieran ser destituidos ni suspendidos, sino por causa justificada. De igual manera, se dispone que corresponderá al Tribunal nombrar a los jueces de primera instancia y jueces menores.   El 14 de febrero de 1945 se publicó en el periódico oficial del gobierno del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, misma que entraría en vigor el 1° de mayo de ese año; la disposición constitucional señalaba que el Tribunal Superior de Justicia se integraría con cinco magistrados propietarios y cinco magistrados supernumerarios, nombrados a propuesta en terna por el gobernador ante la Legislatura local, por seis años.   Dicha ley orgánica reconoce la división territorial jurisdiccional existente hasta esa fecha; pero en 1953 se crea el distrito judicial de Cuauhtémoc, con lo que se incrementó a 16 el número de distritos judiciales.   Fue hasta noviembre de 1971 cuando por acuerdo del pleno del Tribunal, los juzgados mixtos de Bravos e Hidalgo se dividen en materias civil y penal, y se crea el segundo juzgado de primera instancia del ramo civil de Tabares, mismo que comenzó a funcionar en 1972.   El 26 de enero de 1977, el periódico oficial publica una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, expedida 21 de diciembre anterior, en la que contempla ya la existencia de salas colegiadas; se incrementa a 3 años el periodo de encargo de los jueces menores; aparecen los distritos judiciales de La Montaña y de Azueta; aumenta a siete el número de magistrados numerarios y mantiene en cinco los supernumerarios; además son constituidas las salas penal y civil con tres magistrados numerarios cada una, en tanto que el presidente del tribunal aparece solo como representante del poder judicial y encargado de la política judicial y administrativa de este.   A mediados de 1988 integraban el Tribunal diez magistrados numerarios y cinco supernumerarios; pero en enero de 1990, la Constitución local sufrió una reforma, e incrementó el número de magistrados que lo conformaban; ahora serían trece magistrados numerarios y cinco supernumerarios, que durarían en su cargo seis años, pudiendo ser ratificados. Esta conformación no tardó en cambiar, pues con la reforma constitucional de julio de 1992, aumentó a dieciséis el número de magistrados numerarios y permaneció en cinco el de supernumerarios; todos ellos nombrados por seis años y con la posibilidad de ser ratificados.   Es importante referir, que a partir de 1982 y 1984, son creados varios juzgados de primera instancia, en agosto de ese año aparecen los juzgados de primera instancia del ramo familiar de los distritos de Bravos, Hidalgo y Tabares; en octubre de 1986 se creó el juzgado primero de lo familiar en Tabares y en noviembre comenzó a laborar el juzgado segundo de lo familiar de dicho Distrito. En marzo de 1987 empezó a funcionar el juzgado de primera instancia del ramo familiar del Distrito de Hidalgo.   Por lo que respecta a la creación de nuevas salas del Tribunal Superior de Justicia, se debe anotar que en 1984 se instala la sala auxiliar, que estuvo en funciones hasta febrero de 1987, surgiendo nuevamente en enero de 1990; en 1987 aparece la sala familiar, misma que comenzó a laborar en septiembre de 1988; a principios del 90 se creó la sala penal de Acapulco, y en 1992, acordó la suspensión temporal de labores de su sala auxiliar, tras concederse licencia a uno de los magistrados supernumerarios que la conformaban.   El 29 de octubre de 1999, se publican en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, reformas y adiciones a la Constitución Política local, que modifican sus artículos 82, 83 y 86, ahora el Tribunal se integra con diecinueve magistrados numerarios y tres supernumerarios, quienes durarían en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos; se autorizan tres salas en materia penal, dos civiles y una familiar. Con estas modificaciones constitucionales se crea el Consejo de la Judicatura Estatal, integrado por cinco consejeros que durarán en su cargo cinco años, con excepción del presidente, constituyéndose en órgano público local con independencia técnica, de gestión y para emitir sus dictámenes y resoluciones, que funciona en pleno o comisiones y que se encarga de la administración, vigilancia y disciplina del poder judicial estatal, con excepción del Tribunal Superior de Justicia. A través de esas reformas se uniforman los requisitos para ser magistrado, con los anotados en el artículo 116, fracción III de la Carta Magna y se apoya la carrera judicial, que habrá de regirse por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.   Con motivo de esas reformas constitucionales, el 24 de mayo de 2000, se erige la nueva estructura orgánica del poder judicial, derivada del incremento de magistrados numerarios, la reducción de los supernumerarios y el incremento de las salas, de cinco a seis, así como la creación del Consejo de la Judicatura Estatal y el establecimiento de la carrera judicial; quedando así abrogada la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada en el periódico oficial el 01 de julio de 1988.   Antes de concluir esta reseña histórica, es importante asentar que el 18 de diciembre de 1984 se publicó la Ley Orgánica del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, que crea el organismo del mismo nombre, cuyo objeto es el de allegarse recursos económicos destinados al mejoramiento de las condiciones de trabajo de los servidores de confianza del poder judicial, de sus instalaciones, equipo de trabajo y a la realización de actividades que tengan como finalidad mejorar la administración de justicia.   A través de una modificación al artículo 83 constitucional, en enero de 1990 se crea el Instituto para el Mejoramiento Judicial, dependiente del pleno del Tribunal, con el propósito de que este cuente con un órgano que coordine los trabajos relativos al nombramiento de funcionarios judiciales, su superación profesional, y, que se encargue de realizar estudios para la eficacia y eficiencia del poder judicial, e investigaciones legislativas y su aplicación, y coadyuve a estrechar la comunicación con instituciones académicas y agrupaciones profesionales, además de auxiliar técnicamente al pleno del Tribunal en el conocimiento de las irregularidades en que incurran los servidores judiciales y en la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; pasando a ser dicho Instituto, una vez creado el Consejo de la Judicatura Estatal, un órgano de auxilio y apoyo técnico de este.   Con motivo de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, que instaura en México el proceso penal acusatorio, el Poder Judicial del Estado de Guerrero ha realizado diversas acciones encaminadas a la implementación de dicho proceso, el cual requiere cambios en diversos campos o ejes, entre otros, marco normativo, capacitación, infraestructura y equipamiento.   En materia de normatividad, el 19 de julio de 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero un decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, con el propósito de adecuar, fundamentalmente, dicha ley a las exigencias del nuevo proceso penal acusatorio, pero también para ajustar ese cuerpo normativo a la realidad y nuevas exigencias en la impartición de justicia. Así, se prevé la existencia de jueces de control, jueces de juicio oral y jueces de ejecución, administrador general de tribunales, entre otras figuras, pero también se amplía el periodo de ejercicio del cargo de presidente del Tribunal Superior de Justicia a tres años, con la posibilidad de ser reelecto; se dota de más atribuciones al Consejo de la Judicatura Estatal, a través del Instituto para el Mejoramiento Judicial, para la profesionalización y especialización de los servidores públicos judiciales, etc.   En el ámbito de la capacitación, en los últimos cuatro años, el Poder Judicial del Estado de Guerrero ha realizado variados y diversos cursos de inducción, formación y especialización, encaminados a introducir, formar y preparar a sus servidores públicos en los lineamientos, aspectos relevantes y problemas específicos que implica la implementación del proceso acusatorio, de manera particular a los futuros operadores del nuevo sistema de enjuiciamiento (jueces de control, de juicio oral y de ejecución penal, así como mediadores).   Destaca también en este aspecto el inicio, durante el año judicial 2011-2012, de las maestrías en Derecho Judicial, Civil, Familiar y Mercantil, y en Derecho judicial, penal acusatorio, impartidas por la Escuela Judicial del Instituto para el Mejoramiento Judicial –creada en diciembre de 2011–, en coordinación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.   En materia de infraestructura y equipamiento se ha avanzado en la construcción de las ciudades o unidades judiciales de Chilpancingo, Iguala, Tecpan, Tlapa, Zihuatanejo y Justicia para Adolescentes (la cual habrá de basarse en el esquema acusatorio).   A mayo de 2012, el Poder Judicial del Estado de Guerrero cuenta con 6 salas de juicios orales debidamente equipadas: 2 en Chilpancingo (en los juzgados para adolescentes), 2 en Acapulco y 2 en Tlapa. También se cuenta con 4 salas en proceso de construcción (2 en Zihuatanejo y 2 en Tecpan), y se tiene proyectado construir en un futuro inmediato 8 salas (4 en la ciudad judicial Chilpancingo y 4 en la ciudad de Iguala).   Dentro de la historia reciente del Poder Judicial del Estado de Guerrero destaca la creación, en febrero de 2012, de tres nuevos juzgados de primera instancia, los cuales comenzaron actividades en marzo de ese año: el Segundo Juzgado Familiar del Distrito Judicial de los Bravo, con sede en Chilpancingo; el Segundo Juzgado Penal del Distrito Judicial de Morelos, asentado en Tlapa de Comonfort, y el Juzgado Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Tabares, ubicado en Acapulco.   La enorme carga de trabajo en esos lugares y en esas materias hacía patente la imperiosa necesidad de crear nuevos órganos jurisdiccionales, los únicos creados en un lapso de 21 años, para cumplir cabalmente con el mandato constitucional de acceso a una justicia pronta, completa e imparcial.   Con la finalidad de cumplir de manera cabal las disposiciones de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guerrero, a partir del 30 de agosto de 2012 operan en Guerrero el Juzgado de Justicia para Adolescentes, integrado por 6 jueces de primera instancia, y dos Salas Unitarias de Justicia para Adolescentes; órganos jurisdiccionales creados por acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de 27 agosto de ese año.   El 27 de octubre de 2012 fueron inaugurados los edificios 1 y 2 de la Ciudad Judicial Chilpancingo, inmuebles que actualmente albergan a las dos salas civiles, la primera sala penal, la sala familiar y a todos los juzgados civiles, familiares y de paz con residencia oficial en la capital del estado.   Con motivo de la reforma al Código de Comercio que implementó en nuestro país el enjuiciamiento mercantil oral, y ante la escasez de recursos para operar juzgados especializados, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia otorgó competencia a los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil, para que conocieran y resolvieran ese tipo de juicios a partir del 1º. de julio de 2013.   El 23 de febrero de 2014 fue inaugurado el Palacio de Justicia Iguala, obra moderna y funcional que alberga 2 juzgados civiles, uno familiar, uno de paz, la Tercera Sala Penal y el Centro de Convivencia Familiar Supervisada. Asimismo, para la operación del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), dicha obra cuenta con 4 salas de juicio oral, debidamente equipadas con tecnología de punta, las cuales cumplen con los lineamientos técnicos establecidos por la SETEC; además tiene espacios complementarios para la defensoría pública, testigos, peritos y personal de apoyo técnico y administrativo.   En marzo de 2014 se realizó el Concurso por Oposición Interno para designar Jueces de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio y Oral, en el que se contó con el valioso apoyo del INACIPE y del Poder Judicial de Morelos, cuyos jueces de control y de juicios orales participaron en la examinación práctica de los aspirantes a jueces del estado de Guerrero. Al respecto, cabe señalar que 18 personas aprobaron ese concurso.   La reforma a la Constitución Política de Guerrero, vigente a partir del 12 de junio de 2014, trajo consigo cambios importantes para el Poder Judicial local; por ejemplo, el número y materia de las salas que integrarán el Tribunal Superior de Justicia será determinado por la ley orgánica respectiva, reformada por cierto en agosto de ese año; se redistribuyen las facultades del Pleno de dicho Tribunal y del Consejo de la Judicatura; se amplía la estructura de este órgano administrativo al incorporarse al mismo el Instituto de la Defensoría Pública, y se modifican los mecanismos de designación de los consejeros, entre otros cambios.   El 30 de septiembre de 2014 se realizó la instalación formal e inicio de operaciones del NSJP en Guerrero, en una primera etapa en la Región Norte, funcionando con un Juzgado de Control y de Enjuiciamiento Penal (conformado por 5 jueces), un Juzgado de Ejecución Penal (a cargo de un juez) y una Sala Unitaria, con sede en Iguala de la Independencia y competencia en los distritos judiciales de Alarcón, Aldama e Hidalgo. Durante 2015, de acuerdo con la declaratoria emitida por el Congreso local, deberá implementarse el nuevo sistema en la Costa Grande (marzo y abril), en Costa Chica (mayo), en La Montaña (agosto) y en la Región Centro (octubre). Cabe destacar que para continuar la implementación del mencionado esquema de enjuiciamiento, el Poder Judicial guerrerense cuenta con significativos avances: 13 salas de oralidad equipadas con tecnología de punta en varias regiones del estado, un número importante de servidores públicos con un buen nivel de conocimientos y 09 jueces –surgidos y designados a partir de un proceso de selección– para el próximo inicio de operaciones del proceso penal acusatorio en la Costa Grande y Costa Chica.   Presidentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero (1852-2015)  
    Nombre Periodo
1 Rafael Solares. 1852.
2 José María Condés de la Torre. 1869.
3 Vicente Peláez. 1869.
4 José María Condés de la Torre. 1870 (Iguala).
5 Santiago Cortés. 1877.
6 Pedro Montes de Oca. 1878.
7 Francisco Domínguez Catalán. 1880.
8 Miguel E. Celada. 1880.
9 Manuel A. Gómez. 1881.
10 Francisco María Rojas. 1881.
11 José de Jesús Nieto. 1882.
12 Delfino del Moral. 1883.
13 Filomeno Hurtado. 1884.
14 Juan G. del Corral 1885.
15 Agustín Díez de Bonilla. 1885.
16 Filomeno Hurtado. 1885.
17 Jesús G. Palacios. 1886.
18 Ignacio Cabañas. 1886.
19 Rafael del Castillo Calderón.  
20 Silvano Saavedra. 1887.
21 Ignacio S. Cárdeña. 1888.
22 Enrique C. Gudiño.  
23 Fernando Guzmán. 1890.
24 José Rosas Olea. 1891.
25 Nicolás Meza. 1898.
26 Anselmo Torija.  
27 Domingo Zambrano. 1900.
28 José María Acevedo. 1904.
29 José de Jesús Nieto. 1908.
30 Antonio Aguirre.  
31 Mariano Herrera.  
32 Fortino Arellano. 1912.
33 Rafael Ortega. 1916.
34 Rosendo C. Heredia F. 1926.
35 Alfredo Guillén. 1930.
36 Luis Vélez Hernández. 1933.
37 Manuel B. Toledo. 1933.
38 Manuel Gil. 1935.
39 Celerino Luviano. 1937.
40 José E. Arizmendi. 1938.
41 Teófilo Escudero.  
42 José Inocente Lugo.  
43 Rodolfo Neri Lacunza.  
44 Eliseo Rosales y Cadena. 1944.
45 Alberto Saavedra Torija. 1945.
46 Willebaldo Bahena. 1954.
47 Luis Berdeja Aivar. 1955.
48 Rafael Correa Robles. 1956.
49 Gabino Díaz Martínez. 1957.
50 Alfonso Flores Orozco. 1958.
51 Francisco Vázquez Añorve. 1959.
52 Ezequiel Parra Castañón. 1960.
53 Augusto de la Vega Morante. 1961.
54 Constantino Uribe Castro. 1962.
55 Salvador Román Romero. 1969.
56 Mauro Huerta Molina. 1970.
57 Carlos Fernando Urióstegui Ocampo. 1971.
58 Hugo Pérez Bautista. 1972-1975.
59 Guadalupe Gómez Maganda. 1975 (febrero).
60 Manuel Torres Heras. 1975 (marzo y abril)
61 Jesús Araujo Hernández. 1975-1981.
62 J. Jesús Cruz Manjares Pineda. 1981-1983.
63 José Naime Naime. 1983-1984.
64 Hugo Pérez Bautista. 1984-1987.
65 Eduardo Neri Acevedo. 1987-1991.
66 Miguel Bello Pineda. 1991-1993.
67 Jesús Araujo Hernández. 1993-1996.
68 Hugo Pérez Bautista. 1996-1999.
69 Rigoberto Pano Arciniega. 1999-2001.
70 Raúl Calvo Sánchez. 2001-2006.
71 Edmundo Román Pinzón 2006-2011
72 Jesús Martínez Garnelo 2011-julio 8, 2013
73 Alberto López Celis Julio 8, 2013-enero 31, 2014
74 Lambertina Galeana Marín Enero 31, 2014-noviembre 30,2015
75 Robespierre Robles Hurtado Diciembre 1°,2015