Somos un Organo auxiliar del Consejo de la Judicatura, el término de auditoría, en su acepción más amplia, significa verificar que la información financiera, administrativa y operacional que se genera es confiable, veraz y oportuna. Es revisar que los hechos, fenómenos y operaciones se den en la forma en que fueron planeados, que las políticas y lineamientos establecidos se han observado y respetado; que se cumple con las obligaciones fiscales y reglamentarias en general.

La auditoría, en su forma más  primitiva y simple, surge cuando un pueblo o núcleo social denomina a otro, ya sea a través de la política, la religión, la economía o las ciencias. Así, el pueblo o comunidad social  tiene que pagar un tributo al que denomina o gobierna; tributo que hoy se conoce genéricamente como contribuciones. El pueblo o grupo dominante requiere que los tributos que impuso se le paguen correctamente y a tiempo; y para asegurarse de ello crea grupos de revisores que se encargan de esa fiscalización. Son los inicios de la auditoría, actualmente identificada como auditoría fiscal.

A principios del siglo XV, los parlamentos de algunos países europeos comenzaron a crear el denominado Tribunal Mayor de Cuentas, cuya función específica era la de revisar las cuentas que presentaban los reyes o monarquías gobernantes; acción que se extendió durante el siglo XVI hacia los representantes de esos reinados o monarquías en los territorios conquistados o colonizados, principalmente en América. Dicha revisión hoy se conoce con el nombre genérico deauditoría gubernamental, y es ejercida por el poder legislativo o parlamento a través de órganos técnicos especializados para tal propósito.

Tiempo después, durante el siglo XX, comienza a surgir otro tipo de auditoría gubernamental que se ejerce hacia el interior de las dependencias y entidades que conforman la administración pública y que depende del propio organismo.

A mediados del siglo XVIII se produjo en Inglaterra un fenómeno denominado Revolución Industrial, que inició con el invento y desarrollo de telares e hiladoras para la industria textil  accionados por fuerza hidráulica, los cuales desplazaron a la fuerza humana. A finales de este siglo se descubrió la fuerza del vapor que permitía que la industria textil se desarrollara más allá de los márgenes de los ríos que proveían fuerza motriz. En forma simultánea, nuevas investigaciones y avances tecnológicos permitieron la evolución de la industria siderúrgica.
Esos nuevos procesos industriales dieron lugar al surgimiento de novedosas formas de concentración de capital. Un buen número de pequeños talleres y fabricas familiares desaparecieron para dar paso a las sociedades industriales y comerciales que, a su vez, se agruparon en pools, trusts y holdings. En ese contexto, ya no fue posible para los directivos de las empresas vigilar personalmente las operaciones y recursos de los que son responsables, y tuvieron que contratar o allegarse de personas capacitadas y confiables para que en su presentación o en su nombre realizaran la labor de vigilantes. Son los inicios de la auditoría interna.  A la par que la revolución Industrial, se desarrolla la confiabilidad financiera y la contabilidad de costos, así como la revisión de los estados financieros que resultan de esos procesos de contabilización.

A mediados del pasado siglo XX surgen dos nuevos tipos de auditoría, la auditoría administrativa y la auditoría operacional, como una evolución natural de la auditoría interna.

El párrafo segundo, articulo 81, titulo noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero indica que la Administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Estatal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución establezcan las leyes. (ADICIONADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1999).

El inciso V articulo 85 capitulo IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 129 indica que la  Auditoría Interna es uno de los  ORGANOS AUXILIARES  DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL.

El Articulo 100,   101 y 102 capitulo IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 129  nos señalan las facultades y responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna.

La Unidad de Auditoría Interna, tiene las siguientes facultades:

Vigila el cumplimiento de las normas de control establecidas por el Consejo de la Judicatura Estatal.

Verifica el cumplimiento de las obligaciones de los órganos administrativos, derivadas de las disposiciones establecidas en materia de planeación, presupuestación, financiamiento, patrimonio y fondos.

Lleva el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial.

Inspecciona el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y adquisición de recursos materiales del Poder Judicial.

Práctica auditorías administrativas y contables a las diferentes áreas del Poder Judicial y, en su caso, formula las recomendaciones respectivas.

Asimismo, interviene en la entrega y recepción de las distintas áreas de la Institución, por cambio de sus titulares.

E informa al Presidente del Consejo de la Judicatura Estatal, sobre los resultados de las evaluaciones, inspecciones y auditorías realizadas a las diferentes áreas y Juzgados que conforman el Poder Judicial.

Finalmente, auxiliar a la Visitaduría General. (Art. 100 de la Ley Orgánica del TSJ)