A las Salas Penales, los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal y Juzgados Mixtos de Primera Instancia en esta materia, conforme a la jurisdicción que les competa;

A la Sala Familiar, los Juzgados de Primera Instancia del Ramo de lo Familiar, y los Juzgados Mixtos de Primera Instancia por lo que hace a dicha materia;

A las Salas Penales Unitarias, los juzgados y tribunales del sistema penal acusatorio, en los términos de esta ley; y

A las Salas de Justicia para Adolescentes, los jueces de la misma materia.

El Pleno del Tribunal podrá modificar las anteriores adscripciones para la buena marcha de la administración de justicia. Asimismo adscribirá a los Juzgados de Paz a los de Primera Instancia.