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Sábado Diciembre 28, 2024

El Poder Judicial de Guerrero, es el órgano a través del cual el Estado cumple con la alta función de administrar justicia, en el fuero común, a los gobernados, para dar vigencia a la garantía de acceso a la justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Federal.  Se integra por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Paz y demás órganos de carácter administrativo previstos en la ley. Le corresponde, por tanto, interpretar y aplicar las leyes en asuntos civiles, familiares y penales del fuero común, así como en materia federal cuando la Constitución Federal y demás leyes lo faculten; y, ejerce, además, las atribuciones de carácter administrativo.

El Tribunal Superior de Justicia se compone de diecinueve Magistrados Numerarios y tres Supernumerarios. Funciona en Pleno y en Salas. Uno de los Magistrados Numerarios funge como Presidente.

El Pleno del Tribunal es el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial del Estado.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia tiene como función principal la conducción de la política en materia de administración de justicia, y de representación del Poder Judicial ante los demás Poderes del Estado, entidades públicas y privadas. Actualmente (2018) ocupa esta posición el Mgdo. Alberto López Celis

Las atribuciones de carácter jurisdiccional (de aplicar la ley) son ejercidas por los llamados órganos jurisdiccionales, que están conformados por dos Salas Civiles, tres Salas Penales y una Sala Familiar; 57 Juzgados de Primera Instancia. De éstos, 26 conocen de la materia penal exclusivamente (juzgados penales); 19 conocen de la materia civil (juzgados civiles); 5 conocen de la materia familiar (juzgados familiares), y 7 son juzgados mixtos, es decir, que conocen de las materias penal, civil y familiar. Asimismo, existen 80 Juzgados de Paz; de éstos, 2 conocen de la materia penal exclusivamente, y 2 de la materia civil; los restantes son juzgados mixtos.

Las atribuciones de carácter administrativo, vigilancia y disciplina, se ejercen por el Consejo de la Judicatura Estatal.

El Consejo de la Judicatura Estatal es un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica y de gestión; así como para emitir sus dictámenes y resoluciones; y tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Pleno, las Salas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

El Consejo se integra por cinco miembros; uno de ellos es el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo es del Consejo; dos consejeros  son nombrados por el Gobernador y aprobados por el Congreso del Estado, y dos Consejeros son designados por el Pleno del Tribunal, uno de entre los Magistrados del Tribunal, y otro de entre los Jueces de Primera Instancia.

Los Consejeros durarán en sus cargos cinco años, salvo el Presidente del Consejo. Son sustituidos de manera escalonada y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo.

Misión
Impartir Justicia para la solución jurídica de los conflictos de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, dentro de los términos de la ley.

Visión
Transformar el Poder Judicial para impartir justicia eficiente, humanitaria y con ello contribuir a la paz social y gobernabilidad.

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