Encargada de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información
Teléfono: (747) 494 3211
Mismos requisitos aplican para la reconvención, réplica y contrarréplica
Artículo 700 de la Ley Federal de Trabajo.
La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:
Artículo 527 de la Ley Federal de Trabajo.
La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:
También corresponderá a las autoridades federales lo relativo al cumplimiento de las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Corresponderá a la Autoridad Registral conocer únicamente los actos y procedimientos relativos al registro de todos los contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo y de los sindicatos.