Normatividad

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Declaratoria de inicio de funciones de los Tribunales Laborales Locales

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Acuerdo de creación de los Tribunales Laborales


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Transparencia

Mtra. Josefina Morales Carreón

Encargada de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información

Teléfono: (747) 494 3211

Correo: unidadtransparenciatsj@hotmail.com

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Orientación Ciudadana

La demanda deberá de acompañarse de:

  1. La constancia expedida por el Centro de Conciliación, que acredite la conclusión del procedimiento conciliatorio prejudicial sin acuerdo entre las partes.
  2. Los documentos que acrediten la personalidad de su representante y,
  3. Las pruebas de las que disponga el actor.

Mismos requisitos aplican para la reconvención, réplica y contrarréplica

Competencia:

Artículo 700 de la Ley Federal de Trabajo.

La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:

  1. (Se deroga).
  2. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:
    1. El Tribunal del lugar de celebración del contrato;
    2. El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, y
    3. El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos.
  3. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;
  4. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, el Tribunal Federal cuya adscripción sea la más cercana a su domicilio;
  5. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, el Tribunal del domicilio del demandado, y
  6. Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o el Tribunal Local más cercano al domicilio del mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada.

Aplicación de las normas en materia federal:

Artículo 527 de la Ley Federal de Trabajo.

La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:

  1. Ramas industriales y de servicios:
    1. Textil;
    2. Eléctrica;
    3. Cinematográfica;
    4. Hulera;
    5. Azucarera;
    6. Minera;
    7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
    8. De hidrocarburos;
    9. Petroquímica;
    10. Cementera;
    11. Calera;
    12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
    13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
    14. De celulosa y papel;
    15. De aceites y grasas vegetales;
    16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
    17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
    18. Ferrocarrilera;
    19. Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
    20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio;
    21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; y
    22. Servicios de banca y crédito.
  2. Empresas:
    1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
    2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Para los efectos de esta disposición, se considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal, y
    3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

También corresponderá a las autoridades federales lo relativo al cumplimiento de las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Corresponderá a la Autoridad Registral conocer únicamente los actos y procedimientos relativos al registro de todos los contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo y de los sindicatos.