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Martes Noviembre 26, 2024

Fecha de Actualización 25 de Febrero de 2016

De conformidad con el articulo 2º de su Ley Orgánica, el Poder Judicial del Estado se integra por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura, los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y demás órganos administrativos que establece la Ley.

 ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Las funciones jurisdiccionales que corresponden al Poder Judicial del Estadio de Guerrero, son ejercidas por el Tribunal Superior de Justicia, los Juzgados de Primera Instancia y los Jueces de Paz.

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El Tribunal Superior de Justicia del Estado, se integra por diecinueve Magistrados Numerarios y tres Supernumerarios y funciona en Pleno o en Salas. Uno de los Magistrados Numerarios funge como Presidente del Tribunal.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, es electo por el Pleno en la última sesión de cada año judicial, excepto en el primer año del sexenio gubernamental, que será en la sesión del día uno del mes de mayo; pudiendo ser reelecto.

EL PLENO DEL TRIBUNAL

El Pleno del Tribunal se integra por los Magistrados Numerarios; para sesionar bastará con la asistencia de doce de ellos, sus resoluciones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los Magistrados presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Los acuerdos que emita serán obligatorios.
El Pleno celebrará sesión ordinaria por lo menos dos veces al mes y, extraordinaria, cuando sea necesario.
De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Pleno del Tribunal  tiene las siguientes atribuciones:

I.- Velar por la autonomía del Poder Judicial, garantizando siempre su independencia, inviolabilidad e imparcialidad;

II.- Proveer lo conducente para la debida observancia de la Ley en la administración de justicia, procurando que ésta sea pronta, completa, imparcial y gratuita, en todas las instancias del Poder Judicial;

III.- Adscribir a los Magistrados Numerarios a las Salas;

IV.- Señalar el período en que funcionará y los asuntos de que conocerá la Sala Auxiliar y; cuando funcione como Sala de Adscripción, asignarle los juzgados sobre los cuales ejercerá jurisdicción y competencia;

V.- Calificar las excusas e impedimentos que los Magistrados presenten para conocer de los asuntos del Pleno;

VI.- Conocer y calificar la recusación o la excusa conjunta o de la mayoría de los Magistrados integrantes de una sala, y turnar el asunto a la Sala que deba resolver;

VII.- Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que surjan entre las diversas Salas del Tribunal, teniendo voz pero no voto, los Magistrados de las Salas en conflicto;

VIII.- Nombrar y remover a los Secretarios General y Auxiliar de acuerdos del Tribunal Superior de Justicia y demás personal necesario;

IX.- Determinar el número, creación o supresión, organización y funcionamiento, así como especialización y competencia territorial, en su caso, de los juzgados; crear y suprimir plazas de servidores públicos del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal;

X - Conocer, en sesión pública y solemne, el informe anual de labores del Poder Judicial, que rinda el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en los términos previstos por la fracción VII, segundo párrafo, del artículo 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

XI.- Nombrar, ratificar, suspender o destituir a los Jueces de Primera Instancia y de Paz del Estado, a propuesta del Consejo de la Judicatura;

XII.- Nombrar a los Secretarios de Acuerdos, Auxiliares, Proyectistas, Actuarios y demás personal de confianza de las Salas del Tribunal Superior de Justicia;

XIII.- Nombrar a los Secretarios, Actuarios, Proyectistas, y demás servidores públicos de confianza de los juzgados a propuesta de sus titulares;

XIV.- Crear las comisiones necesarias que coadyuven a la buena marcha de la impartición de la justicia;

XV.- Designar al Magistrado y Juez de Primera Instancia para que integren el Consejo de la Judicatura Estatal, por el voto de cuando menos doce de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política local;

XVI.- Adscribir y cambiar la adscripción de los Jueces de Primera Instancia, de Paz, y de los Secretarios de Acuerdos, Actuarios, Proyectistas y demás personal de confianza del Poder Judicial, cuando las necesidades del servicio así lo exijan;

XVII.- Vigilar el funcionamiento jurisdiccional de las Salas, Juzgados de Primera Instancia y de Paz;

XVIII.- Podrá acordar la práctica de visitas a los Juzgados; reclusorios preventivos y de ejecución de sanciones, designando al Magistrado que deba encargarse de esta visita o al Juez de Primera Instancia, cuando se trate de Juzgado de Paz; sin perjuicio, de lo que la Ley establece sobre esta materia, para el Consejo de la Judicatura;

XIX.- Llamar a su presencia, o pedir informes a los Jueces de Primera Instancia y de Paz, sobre asuntos relacionados con la administración de justicia; así como solicitar en cualquier tiempo, expedientes o copia de ellos, siempre que no se interrumpan los términos de Ley;

XX.- Conocer y resolver las excitativas de justicia que se promuevan en contra de los Magistrados Numerarios y Supernumerarios;

XXI.- Resolver sobre las renuncias de los Jueces de Primera Instancia, de Paz; Secretario General de Acuerdos, Auxiliares, Secretarios de Acuerdos de las Salas, Actuarios, Proyectistas y demás personal de confianza del Poder Judicial;

XXII.- Resolver sobre las licencias con o sin goce de sueldo que soliciten los Magistrados por más de quince días y hasta dos meses;

XXIII.- Conceder licencia al Presidente del Tribunal hasta por dos meses;

XXIV.- Conceder licencias con goce de sueldo o sin él, por más de quince días y hasta dos meses, a los Jueces de Primera Instancia y de Paz;

XXV.- Expedir los reglamentos para el funcionamiento del Poder Judicial y modificarlos, en su caso, cuando sea necesario para mejorar la administración de justicia;

XXVI.- Integrar el Consejo de Administración del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;

XXVII.- Suspender en sus funciones, a solicitud de la autoridad judicial, al Juez en contra de quien se ejercite acción penal, siempre que se reúnan los requisitos que para librar una orden de aprehensión exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para este efecto, la Sala Penal de adscripción, conforme a lo dispuesto por el articulo 6 de esta Ley, presentará a consideración del Pleno del Tribunal el proyecto de resolución respectivo, que por turno elaborará uno de los Magistrados que la integran;

XXVIII.- Aprobar, modificar o revocar las resoluciones que emita el Consejo de la Judicatura, en caso de faltas e incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos del Poder Judicial, cuando se trate de suspensión, destitución o inhabilitación del cargo;

XXIX.- Conocer y resolver de las acusaciones o quejas que se presenten en contra del Presidente del Tribunal y de los Magistrados de las Salas;

XXX.- Dirimir los conflictos jurídicos que surjan entre municipios; entre éstos y cualquiera de los Poderes del Estado, o entre los propios Poderes del Estado, siempre que la resolución de tales conflictos no sea de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XXXI.- Elaborar su presupuesto anual de egresos para integrarlo al del Poder Judicial y remitirlo al Ejecutivo del Estado, por conducto del Presidente del Tribunal, para los efectos legales del artículo 89, fracción VII, párrafo primero, de la Constitución Política local;

XXXII.- Conferir a los Magistrados Supernumerarios, cuando no estén en ejercicio, las funciones que se estimen pertinentes;

XXXIII.- Designar y remover libremente, a propuesta del Consejo de la Judicatura, a los titulares de los órganos auxiliares del mismo, así como resolver sobre su renuncia, licencia o suspenderlos en los términos que determina la Ley;

XXXIV.- Presentar iniciativas sobre esta Ley Orgánica ante la Legislatura del Estado;

XXXV.- Conocer y resolver los conflictos laborales suscitados entre el Poder Judicial y sus servidores públicos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Substanciadora del propio Poder Judicial;

XXXVI.- Nombrar Delegados en los juicios de amparo que se promuevan contra actos del Pleno; nombrar representantes con carácter de mandatarios para que representen al Tribunal Superior de Justicia en los conflictos laborales suscitados entre el Poder Judicial y sus servidores públicos;

XXXVII.- Autorizar al Presidente para que a nombre del Pleno del Tribunal otorgue poderes generales o especiales;

XXXVIII.- Autorizar al Presidente para que a nombre del Pleno del Tribunal Superior, celebre convenios que coadyuven a la buena administración de justicia;

XXXIX.- Solicitar al Consejo de la Judicatura expida acuerdos generales para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional;

XL.- Solicitar al Consejo de la Judicatura se investigue la conducta de los Jueces;

XLI.- Revisar, confirmar, modificar o revocar, en su caso, por el voto de cuando menos doce de sus integrantes, los acuerdos generales que expida el Consejo de la Judicatura. La resolución recaída a los mismos, deberá estar debidamente fundada y motivada;

XLII.- Inhabilitar de manera temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, a los servidores públicos que incurran en faltas administrativas; y

XLIII.- Las demás que le confieran las Leyes.

El artículo 17 de la Ley Orgánica establece que el Presidente del Tribunal tiene las atribuciones siguientes:

I.- Vigilar que se cumplan con los fines propios de la administración de Justicia del Estado, dictando al efecto las medidas pertinentes;

II.- Convocar a los Magistrados a Pleno ordinario o extraordinario; presidirlo, dirigir los debates y conservar el orden;

III.- Representar al Poder Judicial del Estado en los actos oficiales o designar, en su caso, comisiones para tal efecto;

IV.- Llevar el registro, control y seguimiento de la correspondencia oficial con las Autoridades Federales, de las Entidades Federativas, Estatales y Municipales;

V.- Proponer al Pleno las medidas necesarias para mejorar la Administración de Justicia;

VI.- Autorizar con el Secretario General de Acuerdos del Tribunal las actas y resoluciones que se dicten, en asuntos de su competencia;

VII.- Dar cuenta al Pleno del Tribunal de todos aquellos actos que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones y que por su importancia éste deba conocer;

VIII.- Rendir anualmente al Pleno del Tribunal, el informe de labores del Poder Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

IX.- Integrar y presidir el Consejo de la Judicatura Estatal;

X.- Proponer al Pleno del Tribunal, para su aprobación, los nombramientos del Magistrado y Juez de Primera Instancia, para integrar el Consejo de la Judicatura Estatal;

XI.- Proponer al Pleno la integración y designación de las Comisiones necesarias que coadyuven a la buena marcha de impartición de justicia;

XII.- Suscribir a nombre del Tribunal Superior de Justicia los convenios que coadyuven a la buena impartición de justicia y someterlos a la consideración del Pleno para su aprobación;

XIII.- Previo acuerdo del Pleno y a nombre de este, otorgar poderes generales o especiales;

XIV.- Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno, hasta ponerlos en estado de resolución;

XV.- Comunicar al Gobernador del Estado, la renuncia o falta absoluta de los Magistrados en el desempeño de su cargo, para los efectos legales procedentes;

XVI.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública, para desalojar a las personas que alteren el orden que debe prevalecer en las instalaciones del Poder Judicial;

XVII.- Apersonarse en los juicios de amparo que se promuevan en contra de las resoluciones del Pleno;

XVIII.- Presidir el Consejo de Administración del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;

XIX.- Representar al Poder Judicial en las adquisiciones y enajenaciones de bienes y servicios, y proveer la administración de bienes y derechos que componen el patrimonio del Poder Judicial;

XX.- Remitir a los Jueces los expedientes por incompetencia, exhortos, rogatorias, requisitorias, despachos que procedan de otras autoridades;

XXI.- Ordenar se practiquen visitas especiales o extraordinarias a los Juzgados; y

XXII.- Las demás atribuciones que le confieran las leyes.

LAS SALAS

 Las funciones y atribuciones de carácter jurisdiccional que corresponden al Tribunal Superior de Justicia se ejercen por las Salas Penales, Salas Civiles y Sala Familiar, integradas por tres Magistrados Numerarios cada una; y la Sala Auxiliar, integrada por tres Magistrados Supernumerarios, que funciona únicamente en los periodos en que el Pleno del Tribunal lo acuerde.
Las Salas del Tribunal Superior de Justicia son las siguientes:

Primera Sala Penal, con sede en Chilpancingo de los Bravo, y tiene jurisdicción y competencia en los Distritos Judiciales de Abasolo, Allende, Altamirano, Álvarez, De los Bravo, Galeana, Guerrero, La Montaña, Morelos y Zaragoza;

Segunda Sala Penal, con sede en Acapulco de Juárez, tiene jurisdicción y competencia en los Distritos Judiciales de Azueta, Montes de Oca y Tabares;

Tercera Sala Penal, con sede en Iguala de la Independencia, tiene jurisdicción y competencia en los Distritos Judiciales de Alarcón, Aldama, Cuauhtémoc, Hidalgo y Mina;

Las Salas Civiles Primera y Segunda, tienen su sede en la Ciudad de Chilpancingo, y su jurisdicción y competencia se ejercerá en todo el territorio del Estado;

La Sala Familiar tendrá su jurisdicción y competencia en todo el Estado y su sede en Chilpancingo; y,

La Sala Auxiliar, cuando exista, tendrá su sede en Chilpancingo y conocerá de los asuntos que determine el Tribunal en Pleno.

Cada Sala elegirá anualmente por mayoría de votos, en la primera semana del mes de mayo, un Presidente. Las faltas temporales del Presidente, serán cubiertas por el Magistrado que determine la Sala.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, las Salas conocen de los siguientes asuntos:

a).- De los recursos de apelación que se interpongan en contra de las resoluciones de los Jueces de Primera Instancia;

b).- Del recurso de queja en contra de los Jueces de Primera Instancia;

c).- De los impedimentos, excusas y recusaciones de sus propios miembros y de los Jueces de Primera Instancia;

d).- De las excitativas de justicia que se presenten en contra de los Jueces de Primera Instancia; y,

e).- De los conflictos de competencia suscitados entre juzgadores de la misma o diferente materia.

LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

Los Jueces de Primera Instancia tienen jurisdicción y competencia en el Distrito Judicial de su adscripción.

En los Distritos Judiciales de Abasolo, Alarcón, Álvarez, Azueta, Cuauhtémoc, De los Bravo, Galeana, Hidalgo, Mina, Morelos y Tabares, existen Juzgados especializados en materias Penal y Civil; y en los Distritos de Hidalgo, De los Bravo y Tabares, también funcionan Juzgados especializados en materia Familiar. En el resto de los Distritos Judiciales (Aldama, Allende, Altamirano, Guerrero, La Montaña, Montes de Oca y Zaragoza) funcionan Juzgados de jurisdicción mixta, es decir, que conocen de las materias Civil, Familiar y Penal.

Los Jueces de Primera Instancia en materia Civil, Familiar, Penal y mixtos conocen de los asuntos que señalan los artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, respectivamente; y tienen en común, además, las atribuciones y obligaciones que señala el artículo 44 de la misma Ley.

DE LOS JUECES DE PAZ

Los Juzgados de Paz son los órganos de la administración de justicia a los que se encomienda el conocimiento y resolución de aquellos asuntos que, por su mínima cuantía, exigen brevedad y sencillez, para que el esfuerzo que haya de realizarse para decidirlo no resulte desproporcionado con el objeto perseguido.

En cada Cabecera Municipal del Estado existe un Juzgado de Paz de jurisdicción mixta; excepto en el Municipio de Acapulco de Juárez, en que funcionan dos Juzgados especializados en Materia Civil y dos especializados en materia Penal.

Los Jueces de Paz tienen las atribuciones y obligaciones que señala el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

En materia Civil y Mercantil conocen, además de los asuntos que específicamente señala la fracción IV de dicho precepto legal, de aquellos juicios cuya cuantía no exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente en la región (artículo 490 del Código Procesal Civil); y en materia Penal de los asuntos que señala el  artículos 10 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, es decir, de aquellos procesos cuyos delitos tengan como sanción pena privativa de libertad de hasta un año de prisión o pena alternativa.

DIVISIÓN JURISDICCIONAL DEL ESTADO

El Estado de Guerrero se divide en dieciocho Distritos Judiciales:

ABASOLO, comprende las municipalidades de: Cuajinicuilapa, Igualapa, Ometepec, Tlacoachistlahuaca y Xochistlahuaca; su cabecera en Ometepec.

ALARCÓN, comprende las municipalidades de: Ixcateopan de Cuauhtémoc, Pilcaya, Taxco de Alarcón y Tetipac; su cabecera en Taxco de Alarcón.

ALDAMA, comprende las municipalidades de: Apaxtla, Cuetzala del Progreso, General Canuto A. Neri, Pedro Ascencio Alquisiras y Teloloapan; su cabecera en Teloloapan.

ALLENDE, comprende las municipalidades de: Ayutla de los Libres, Florencio Villarreal y Tecoanapa; su cabecera en Ayutla de los Libres.

ALTAMIRANO, comprende las municipalidades de: Azoyú, Copala, Cuautepec, Marquelia  y San Luis Acatlán; su cabecera en San Luis Acatlán.

ÁLVAREZ, comprende las municipalidades de: Ahuacuotzingo, Atlixtac, Chilapa de Álvarez, y Zitlala; su cabecera en Chilapa de Álvarez.

AZUETA, comprende las municipalidades de: José Azueta y Petatlán; su cabecera en Zihuatanejo.

CUAUHTÉMOC, comprende las municipalidades de: Ajuchitlán del Progreso, Arcelia, San Miguel Totolapan y Tlapehuala; su cabecera en Arcelia.

DE LOS BRAVO, comprende las municipalidades de: Chilpancingo de los Bravo, Eduardo Neri, General Heliodoro Castillo, Juan R. Escudero, Leonardo Bravo, Mochitlán y Quechultenango; su cabecera en Chilpancingo de los Bravo.

GALEANA, comprende las municipalidades de: Atoyac de Álvarez, Benito Juárez y Tecpan de Galeana; su cabecera en Tecpan de Galeana.

GUERRERO, comprende las municipalidades de: Mártir de Cuilapan y Tixtla de Guerrero; su cabecera en Tixtla de Guerrero.

HIDALGO, comprende las municipalidades de: Atenango del Río, Buenavista de Cuéllar, Cocula, Copalillo, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, y Tepecoacuilco de Trujano; su cabecera en Iguala de la Independencia.

LA MONTAÑA, comprende las municipalidades de: Atlamajalcingo del Monte, Malinaltepec y Tlacoapa; su cabecera en Malinaltepec.

MINA, comprende las municipalidades de: Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, Tlalchapa, Pungarabato y Zirándaro; su cabecera en Coyuca de Catalán.

MORELOS, comprende las municipalidades de: Acatepec, Alcozauca de Guerrero, Copanatoyac, Metlatónoc, Olinalá, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xalpatáhuac y Zapotitlán Tablas; su cabecera en Tlapa de Comonfort.

MONTES DE OCA, comprende las municipalidades de: Coahuayutla de José María Izazaga y La Unión de Isidoro Montes de Oca; su cabecera en La Unión.

TABARES, comprende las municipalidades de: Acapulco de Juárez, Coyuca de Benítez y San Marcos; su cabecera en Acapulco de Juárez.

ZARAGOZA, comprende las municipalidades de Alpoyeca, Cualác, Huamuxtitlán y Xochihuehuetlán; su cabecera en Huamuxtitlán.

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL

El Consejo de la Judicatura Estatal es un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica y de gestión; así como para emitir sus dictámenes y resoluciones; y tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Pleno, las Salas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

El Consejo se integra por cinco miembros de los cuales uno es el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo es del Consejo y tiene voto de calidad en caso de empate; dos consejeros nombrados por el Gobernador y aprobados por el Congreso del Estado, y dos Consejeros designados por el Pleno del Tribunal, uno de entre los Magistrados del Tribunal, y otro de entre los Jueces de Primera Instancia.

El Consejo de la Judicatura Estatal, funciona en Pleno o en comisiones y tiene competencia para proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia todas las medidas que estime conducentes para eficientar la administración de justicia.

Conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica, el Consejo de la Judicatura Estatal tiene las siguientes atribuciones:

I.- Proponer al Pleno del Tribunal la designación, adscripción, ratificación y remoción de Jueces;

II.- Integrar comisiones de entre sus miembros, para su mejor funcionamiento;

III.- Elaborar el proyecto anual del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, excepto lo relativo al Pleno del Tribunal, y remitirlo al jefe del Poder Ejecutivo, por conducto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a fin de que lo incorpore al presupuesto de egresos del Estado;

IV.- Ejercer, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial;

V.- Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial; cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;

VI.- Expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. Asimismo, a solicitud del Pleno del Tribunal, expedirá aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional;

VII.- Proponer al Pleno, para su aprobación, los reglamentos interiores en materia administrativa, de examen de oposición para ocupar el cargo de Juez de Primera Instancia, de Paz y demás servidores públicos, de la carrera judicial, de escalafón, de regímenes disciplinarios y los que sean necesarios para el buen funcionamiento del Poder Judicial;

VIII.- Nombrar y remover libremente al Secretario General del Consejo, al Secretario Auxiliar y demás personal de confianza; IX.- Proponer los cambios de adscripción de los servidores públicos del Poder Judicial, de acuerdo con las necesidades del servicio;

X.- Recibir, tramitar y resolver las quejas de carácter administrativo por faltas en el despacho de los asuntos que se tramitan ante las Salas del Tribunal Superior de Justicia, Juzgados y dependencias a su cargo, excepto cuando se trate de quejas contra Magistrados; de igual manera, procederá por lo que hace a la responsabilidad de servidores públicos del Poder Judicial, en los términos de la Ley respectiva.

Cuando la sanción impuesta al Servidor Público sea la suspensión, o destitución del cargo, o inhabilitación para ocupar otro, el Pleno del Tribunal podrá revocar, modificar o confirmar fundando y motivando debidamente según el caso, dicha sanción;

XI.- Proponer al Pleno del Tribunal, estímulos y recompensas a los servidores públicos del Poder Judicial, que se hayan destacado en el desempeño de su cargo;

XII.- Vigilar el funcionamiento del Órgano que realice labores de compilación y sistematización de leyes, tesis, ejecutorias y jurisprudencia; así como, de la estadística e informática, de las bibliotecas y del archivo general;

XIII.- Solicitar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia o a las Salas, la información y opiniones que requiera para el mejor desempeño de sus funciones;

XIV.- Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares;

XV.- Nombrar y remover a los visitadores;

XVI.- Dictar las disposiciones generales y necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascenso y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo del Poder Judicial;

XVII.- Ordenar visitas periódicas a los Juzgados, para observar la conducta y desempeño técnico del personal, recibiendo las quejas que hubiese contra ellos y ejercer las atribuciones que señala esta Ley, dando cuenta de ello al Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

XVIII.- Elaborar estudios acerca de leyes relacionadas con la organización y funcionamiento de la administración de justicia;

XIX.- Establecer Oficialías de Partes Común, cuando así lo demanden las necesidades del servicio;

XX.- Conocer de las renuncias de los servidores públicos de confianza, de base y demás personal administrativo del Poder Judicial del Estado, con excepción de lo previsto en esta materia para el Pleno del Tribunal Superior;

XXI.- Conceder licencia por más de quince días, con goce de sueldo o sin él, al personal de confianza, de base, y demás administrativos del Poder Judicial, con excepción de lo reservado al respecto para el Pleno del Tribunal Superior;

XXII.- Nombrar y remover, a propuesta del titular del área, al personal administrativo del Poder Judicial;

XXIII.- Establecer las bases para la formación y actualización profesional de los servidores públicos del Poder Judicial, auxiliándose para tal efecto del Instituto para el Mejoramiento Judicial;

XXIV.- Supervisar la aplicación y evaluación de los exámenes de oposición que se practiquen a los aspirantes de nuevo ingreso o para promover al personal en funciones a cargo superior, se hagan con imparcialidad, objetividad y excelencia académica, en los términos del reglamento de examen de oposición;

XXV.- Establecer con aprobación del Pleno del Tribunal, los términos, cuantía y condiciones del haber por retiro de los magistrados y jueces, con sujeción a lo dispuesto en el reglamento respectivo;

XXVI.- Conferir comisiones a sus miembros;

XXVII.- Autorizar anualmente, el calendario oficial de labores del Poder Judicial;

XXVIII.- Señalar los dos periodos de vacaciones anual de diez días hábiles cuando menos, para cada uno, de los que gozarán los servidores públicos del Poder Judicial;

XXIX.- Autorizar al Presidente, para que a nombre del Consejo otorgue poderes generales o especiales;

XXX.- Cuando se lo solicite el Pleno del Tribunal, investigar la conducta de los Jueces;

XXXI.- Llevar un control individual de las resoluciones emitidas por los Jueces, cuando estas sean confirmadas, modificadas o revocadas por sus superiores, para el efecto de proponer las medidas necesarias para una buena administración de justicia;

XXXII.- Designar a los Jueces de Primera Instancia de los Ramos Civil y Penal, respectivamente, que integrarán la Comisión Técnica de la Coordinación General de Peritos;

XXXIII.- Establecer los libros de Gobierno que habrán de llevar las Salas y los Juzgados; así como, los datos que se habrán de consignar en los mismos, proponiendo al H. Pleno expida para tal efecto el Reglamento correspondiente; y

XXXIV.- Las demás facultades que las leyes o reglamentos le otorguen.