¿Qué es la Visitaduría General del Consejo de la Judicatura del Estado?
La Visitaduría General es el Órgano Auxiliar competente que inspecciona el funcionamiento de todas las áreas del Poder Judicial y supervisa la conducta de los servidores públicos; teniendo facultades de investigar la conducta de los jueces, de conformidad con las disposiciones que emita el Consejo de la Judicatura Estatal, y en los artículos 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Guerrero.
La actividad que realiza la Visitaduria General, lo realiza a traves de:
Visitas Generales, que tienen por objeto percatarse del despacho de los negocios radicados en los juzgados, en el que se anotan las irregularidades que se observan y las quejas que se presenten.
Visitas Espaciales, tienen por objeto percatarse de las irregularidades que se hayan denunciado en determinados asuntos; y,
Visitas Extraordinarias, cuyo objetivo es percatarse del funcionamiento del juzgado, las cuales se practicarán cuando el consejo de la judicatura lo estime conveniente.
Estructura interna del área.
Facultades y atribuciones de la Visitaduría General de acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
CAPITULO X
DE LA VISITADURIA GENERAL
ARTICULO 103.- La Visitaduría General es el Órgano Auxiliar competente para inspeccionar el funcionamiento de todas las áreas del Poder Judicial y para supervisar la conducta de los servidores públicos.
ARTICULO 104.- La Visitaduría General se integrará con Visitadores, que deberán satisfacer los mismos requisitos que para ser Magistrado, pudiendo el Consejo de la Judicatura Estatal, delegar esa facultad en los Magistrados Supernumerarios.
ARTICULO 105.- Los visitadores deberán inspeccionar de manera ordinaria los Juzgados de Primera Instancia y de Paz por lo menos cada seis meses, de conformidad con las disposiciones que emita el Consejo de la Judicatura Estatal, en esta materia.
Los visitadores deberán informar oportunamente al Titular del Órgano Jurisdiccional de la visita ordinaria de inspección que vayan a practicar, a fin de que proceda a fijar el correspondiente aviso en los estrados del Juzgado y otras dependencias públicas, con una anticipación mínima de diez días, a efecto de que las personas interesadas puedan acudir a la visita y manifestar sus quejas y denuncias.
Por acuerdo del Consejo de la Judicatura Estatal, la Visitaduría General tendrá facultades para investigar la conducta de los Jueces.
ARTICULO 106.- Además de las encomiendas específicas que les asigne el Consejo de la Judicatura Estatal, en las visitas que se practiquen, los visitadores tomando en cuenta las particularidades de cada Órgano, realizarán las actividades siguientes:
I.- Cerciorarse de la asistencia del personal;
II.- Verificar que los valores estén debidamente asegurados, ya sea en la caja de seguridad o institución que el Consejo de la Judicatura Estatal, señale;
III.- Observar que los instrumentos y objetos de delito se encuentren asegurados;
IV.- Revisar los Libros de Gobierno a fin de comprobar si se encuentran en orden y contienen los datos requeridos;
V.- Verificar que los procesados con libertad caucional estén cumpliendo con la obligación de presentarse en los plazos fijados;
VI.- Examinar si en forma y términos establecidos por la Ley, se han dictado las resoluciones y acuerdos en las causas penales y expedientes civiles o familiares, y si se han practicado, en igual forma, las notificaciones y diligencias ordenadas;
VII.- De toda visita de inspección deberá levantarse acta circunstanciada, en la cual se harán constar las irregularidades que se hubiesen encontrado, las quejas o denuncias presentadas en contra de los titulares y demás servidores del órgano de que se trate. Asimismo, los titulares y demás servidores públicos del órgano podrán hacer las manifestaciones que estimen pertinentes respecto de la visita o del contenido de ésta.
El acta levantada por el visitador será entregada al Consejo de la Judicatura, a fin de que determine lo que corresponda.
Dirección.
Ciudad Judicial en Boulevard Rene Juárez Cisneros sin número, esquina con calle Kena Moreno, Colonia Balcones Tepango, edificio 3, primer piso. Código Postal 39095, de la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero.
LIC. CARLOS APOLONIO TAPIA
VISITADOR “B” DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL ESTADO DE GUERRERO.