Es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es custodiar, administrar, eficientar y optimizar los recursos económicos propios y ajenos previstos en la Ley Orgánica del Fondo, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero, de sus instalaciones, de su equipo de trabajo, así como para la realización de toda clase de actividades que tengan como finalidad mejorar la administración de justicia.
Estructura interna
Atribuciones del área
De conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica del Fondo Auxiliar, el Contador del citado Fondo apoyará al Presidente del Consejo de Administración en sus labores de administrador, quien, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica tendrá las atribuciones siguientes:
I. Convocar a sesiones del Consejo de Administración.
II. Designar a los funcionarios y empleados que deban auxiliarlo en la administración del Fondo.
III. Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos.
IV. Proponer al Consejo Planes de inversión de valores y formas de aplicación del patrimonio del Fondo.
V. Proveer lo conducente para que con toda oportunidad se entreguen o devuelvan a quienes acrediten su derecho, los depósitos en efectivo que se encuentren en poder del Fondo.
VI. Invertir los recursos del Fondo y los demás que este tenga a su cargo, en la adquisición de títulos, certificados y bonos de renta fija, nominativos o al portador y efectuar depósitos a plazo en instituciones nacionales de crédito, procurando siempre su mejor rendimiento.
VII. Ordenar la práctica de revisiones a los Juzgados para verificar el adecuado manejo de los depósitos y su oportuna remisión al Fondo.
VIII. Suspender la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración cuando estime que su cumplimiento puede lesionar intereses del Fondo Auxiliar o de terceros, pero con la obligación de dar cuenta de ello en la Sesión siguiente para la determinación definitiva.
IX. Resolver provisionalmente sobre inversiones o erogaciones que a su juicio no admitan demora, a reserva de someter sus determinaciones a la consideración del Consejo para el correspondiente acuerdo.
X. Hacer las gestiones necesarias para incorporar al Fondo los valores y los bienes que pasen a ser de su propiedad y lo que por disposición de esta Ley deba recibir en forma provisional.
XI. Formular denuncias o querellas por delitos que se cometan en agravio del Fondo.
XII. Otorgar poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas y delegar su representación en los casos que fuere procedente con arreglo a la Ley.
XIII. Rendir un informe mensual al Consejo de Administración sobre el monto de los intereses generados en el mes anterior y sobre la cantidad total en que hubiese aumentado o disminuido el patrimonio del Fondo.
XIV. Informar justificadamente al Consejo de Administración, dentro de los últimos quince días del mes de mayo de cada año, sobre los ingresos, inversiones y erogaciones que se hubiesen efectuado en los doce meses anteriores.
XV. Conforme a los acuerdos emanados del Consejo de Administración y a las prevenciones de la Ley y del Reglamento Interno del Fondo, dictar las órdenes pertinentes para la correcta administración del patrimonio del Fondo.
Dirección
Plaza Cívica Primer Congreso de Anáhuac s/n, Col. Centro, C.P. 39000, Chilpancingo, Gro.
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.