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Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia
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Martes Noviembre 26, 2024

Es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es custodiar, administrar, eficientar y optimizar los recursos económicos propios y ajenos previstos en la Ley Orgánica del Fondo, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero, de sus instalaciones, de su equipo de trabajo, así como para la realización de toda clase de actividades que tengan como finalidad mejorar la administración de justicia.

Estructura interna

Atribuciones del área

De conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica del Fondo Auxiliar, el Contador del citado Fondo apoyará al Presidente del Consejo de Administración en sus labores de administrador, quien, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica tendrá las atribuciones siguientes:

I. Convocar a sesiones del Consejo de Administración.

II. Designar a los funcionarios y empleados que deban auxiliarlo en la administración del Fondo.

III. Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos.

IV. Proponer al Consejo Planes de inversión de valores y formas de aplicación del patrimonio del Fondo.

V. Proveer lo conducente para que con toda oportunidad se entreguen o devuelvan a quienes acrediten su derecho, los depósitos en efectivo que se encuentren en poder del Fondo.

VI. Invertir los recursos del Fondo y los demás que este tenga a su cargo, en la adquisición de títulos, certificados y bonos de renta fija, nominativos o al portador y efectuar depósitos a plazo en instituciones nacionales de crédito, procurando siempre su mejor rendimiento.

VII. Ordenar la práctica de revisiones a los Juzgados para verificar el adecuado manejo de los depósitos y su oportuna remisión al Fondo.

VIII. Suspender la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración cuando estime que su cumplimiento puede lesionar intereses del Fondo Auxiliar o de terceros, pero con la obligación de dar cuenta de ello en la Sesión siguiente para la determinación definitiva.

IX. Resolver provisionalmente sobre inversiones o erogaciones que a su juicio no admitan demora, a reserva de someter sus determinaciones a la consideración del Consejo para el correspondiente acuerdo.

X. Hacer las gestiones necesarias para incorporar al Fondo los valores y los bienes que pasen a ser de su propiedad y lo que por disposición de esta Ley deba recibir en forma provisional.

XI. Formular denuncias o querellas por delitos que se cometan en agravio del Fondo.

XII. Otorgar poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas y delegar su representación en los casos que fuere procedente con arreglo a la Ley.

XIII. Rendir un informe mensual al Consejo de Administración sobre el monto de los intereses generados en el mes anterior y sobre la cantidad total en que hubiese aumentado o disminuido el patrimonio del Fondo.

XIV. Informar justificadamente al Consejo de Administración, dentro de los últimos quince días del mes de mayo de cada año, sobre los ingresos, inversiones y erogaciones que se hubiesen efectuado en los doce meses anteriores.

XV. Conforme a los acuerdos emanados del Consejo de Administración y a las prevenciones de la Ley y del Reglamento Interno del Fondo, dictar las órdenes pertinentes para la correcta administración del patrimonio del Fondo.

Dirección

Plaza Cívica Primer Congreso de Anáhuac s/n, Col. Centro, C.P. 39000, Chilpancingo, Gro.

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Instituto para el Mejoramiento Judicial es un órgano de auxilio y apoyo técnico del Consejo de la Judicatura Estatal, cuyas atribuciones son las siguientes:

Coordina los trabajos relativos al nombramiento de servidores públicos del Poder Judicial.

Lleva a cabo la formación, capacitación, actualización, especialización y certificación de los servidores públicos judiciales y de quienes aspiren a serlo, así como diseña y ejecuta los programas académicos de educación superior especializada y de investigación científica básica y aplicada necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones sustantivas del Poder Judicial del Estado, contando para ello con las unidades académicas y administrativas que se requieran.

Realiza estudios para la organización y funcionamiento eficaz del Poder Judicial

Formula proyectos de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, Reglamentos y demás Leyes que éste aplique.

Actúa como Auxiliar Técnico del Consejo de la Judicatura Estatal, en la investigación de las irregularidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial, así como en la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Coordina las Instituciones Académicas y Agrupaciones Profesionales las actividades tendientes a eficientar y actualizar a los servidores públicos del Poder Judicial.

Lleva a cabo los eventos académicos necesarios para la superación y desarrollo profesional de los servidores públicos del Poder Judicial.

Realiza investigaciones sobre la Legislación del Estado y su aplicación.

Auxilia en la elaboración de formatos de acuerdos, sentencias y demás actuaciones, en apoyo de las Salas y Juzgados.

Edita las obras de difusión del Poder Judicial.

Actualiza las bibliotecas del Poder Judicial del Estado, y

Las demás que le señale la Ley Orgánica del TSJ en su artículo 90 y 91 y el Reglamento Interior del Instituto para el Mejoramiento Judicial.


 ORGANIGRAMA.

organigramaSecretaria

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ARTÍCULO 82.(Ley Orgánica del Poder Judicial)- El Secretario General del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I.- Tramitar los asuntos de la competencia del Consejo de la Judicatura del Estado; II.- Desahogar la correspondencia oficial del Consejo, dando cuenta de ello al Presidente; III.- Certificar, autorizar y dar fe de las actuaciones del Consejo de la Judicatura Estatal y del Presidente; IV.- Coordinar y supervisar las funciones de las unidades administrativas y judiciales del Consejo de la Judicatura Estatal; y V.- Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.   

INTRODUCCION.

En cumplimiento a las atribuciones que confiere el artículo 82 de  la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la Secretaría General del Consejo de la Judicatura Estatal, se encarga de dar seguimiento puntual a los procedimientos administrativos de responsabilidad de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero, mediante la emisión de acuerdos, vigilancia de la práctica de las diligencias y desahogo de pruebas que se deban efectuar en los mismos. Se desahoga en tiempo y forma la correspondencia del consejo y del presidente del mismo, tales como la elaboración de las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias que realiza el Pleno del Consejo, los nombramientos de personal administrativo, propuestas de nombramiento, comisiones, cambio de adscripción del personal jurisdiccional al Tribunal Superior de Justicia del Estado, rendir informes previos y justificados de los amparos que se promueven contra actos del Pleno del Consejo, así como de sus integrantes en lo particular, trámite y seguimiento de los procedimientos administrativos iniciados contra Servidores Públicos del Poder Judicial, a excepción de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Asimismo se encarga de coordinar y supervisar las funciones de las unidades administrativas y judiciales del Consejo de la Judicatura Estatal, así como todas las demás actividades que en forma especial, le encomiende el Pleno del Consejo, Presidente o los Consejeros.

ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ACTIVIDADES.

La Secretaría General del Consejo se integra por un Secretario General, un Secretario Auxiliar, dos Secretarias de Acuerdos y un Actuario, así como del personal administrativo que apoya en las funciones que les son encomendadas. Por mandato del artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, las funciones de la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, consisten en tramitar a los asuntos competencia del mencionado Órgano de Disciplina, desahogar la correspondencia oficial del mismo, certificar, autorizar y dar fe de las actuaciones del aludido Consejo y de su Presidente, así como coordinar y supervisar las funciones de las Unidades Administrativas y Judiciales de dicho Órgano. Entre las principales actividades que desarrolla la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, son las de dar cuenta al Presidente del mismo con las promociones e informes, que se presentan en los procedimientos administrativos de  responsabilidad que se siguen a los servidores públicos del Poder Judicial de la Entidad, dar fe de los acuerdos que emite el presidente del citado Órgano Disciplinario, en los procedimientos aludidos, así como de las resoluciones y acuerdos que emite el Pleno del Consejo de la Judicatura Estatal, notificar a las partes de los procedimientos en cita, los acuerdos y resoluciones del Pleno, como del Presidente del Consejo referido. De igual forma se desahoga toda la correspondencia oficial del Consejo y Presidente de éste, turnándola, dando contestación y notificándola a los promovente. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que son promovidos en contra del Pleno del Consejo o sus integrantes, así como de la propia Secretaría. Certificar las copias que solicitan los servidores públicos y justiciables, en el ámbito de su competencia. Coordina y supervisa las funciones de los órganos auxiliares y de las unidades administrativas con que cuenta el Consejo de la Judicatura para el cumplimiento de sus atribuciones.

ESTADO INTERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL.

El personal con el que cuenta es insuficiente para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, ya que se requieren cuando menos tres oficiales administrativos que auxilien en la captura de acuerdos, actas, oficios, http://tsj-guerrero.gob.mx/circulares/, y demás documentos que se elaboran en la misma. No todo el personal adscrito a la Secretaría tiene el perfil para el desempeño de las funciones que realiza, por lo que se hace necesario, un reordenamiento de personal.

ACCIONES PARA EL MEJORAMIENTO INTERNO

Atendiendo a las múltiples actividades que desarrolla la Secretaría General, con el propósito de optimizar los recursos humanos y materiales con que cuenta, se ha elaborado un programa de red interna para la revisión de todos los documentos que se elaboran, de modo que la impresión de éstos se hace una vez que han sido revisados, evitando así el gasto de papel y tinta, así como el desgaste del equipo, lo que también permitirá aprovechar de mejor manera al personal, ya que no es necesaria la entrega de documentos impresos para su revisión, dado que ésta se realiza por vía electrónica. Con las acciones antes mencionadas se propone abatir el rezago en el trabajo o actividades que desarrolla la Secretaría, tales como agotar en los plazos que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los procedimientos administrativos de responsabilidad que se tramitan así como dar contestación en los términos de ley a las peticiones de los justiciables.

RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS AUXILIARES Y DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. 

La naturaleza de las funciones que desarrolla la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, obligan a mantener una relación constante y permanente con todas las áreas del Poder Judicial del Estado.

ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL PODER JUDICIAL.

1. Valorar y evaluar al personal administrativo con la finalidad de ubicarlo en las áreas acordes a los conocimientos y perfil académico correspondiente, en aras de eficientar el servicio que se brinda a la ciudadanía. 2.- La elaboración de una plantilla única que contenga categorías, sueldos, horarios y ubicación del personal que integra el Poder Judicial del Estado, esto con la finalidad de tener un mejor control sobre el gasto que por este concepto eroga la institución, además de conocer el número de personal con que cuenta cada área a efecto de no saturar con nuevo personal en los departamentos donde no se requiera. 3.- La eliminación del pago de compensaciones de manera discrecional, mediante el estudio previo sobre la capacidad, desempeño y necesidad del servicio que preste determinado servidor público, así como la actividad que desarrolle el área a la que se encuentra adscrito, y en caso de ser necesario se proponga su recategorización, tanto de sueldo como de horario. 4.- Realizar una revisión diaria y un reporte semanal respecto del trabajo de publicación de acuerdos vía internet que realicen los Juzgados de Primera Instancia, lo anterior con la finalidad de evaluar el buen funcionamiento sobre la implementación de este servicio a los usuarios. 5.- Realizar una revisión diaria e informe semanal sobre el monitoreo de asistencia de los  Jueces de Paz del Estado, lo anterior ante la constante queja tanto de la ciudadanía, como del personal a su cago en dichos juzgados de la inasistencia de los titulares, con la finalidad de tomar las medidas necesarias, como serían efectuar los descuentos correspondientes o dar vista al Pleno del Consejo de la Judicatura, y así lograr eficientar el servicio que se brinda a la ciudadanía, así como optimizar el gasto por concepto de salarios. 6.- Implementar un sistema de verificación sobre la entrada y salida del personal, con la finalidad de aplicar los descuentos correspondientes y llevar un registro en cada uno de los expedientes personales para el caso de ser propuesto para el beneficio de algún estímulo. 7.- La implementación de un reporte mensual de los descuentos efectuados al personal del Poder Judicial, mismo del que se dará cuenta al Pleno del Consejo y del que se ordenará agregar al expediente personal del servidor público que corresponda, como antecedente laboral. 8.- Verificar mensualmente la actualización de la plantilla del personal del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de tener un control sobre la ubicación, categoría y horario del personal tanto jurisdiccional como administrativo de esta institución, en caso de requerir efectuar cualquier notificación o comunicado a los mismos. 9.- La digitalización de los expedientes personales que se manejan en el Departamento de Recursos Humanos de este Consejo, con la finalidad de manejar la información de manera práctica, además de que ello contribuiría a su actualización constante. 10.- Implementar la digitalización de los expedientes de los procedimientos administrativos, tanto concluidos como en trámite, iniciados en contra de los servidores del Poder Judicial del Estado. 11.- Verificar previo comparativo de 3 años anteriores, la viabilidad del calendario semestral o anual de visitas que proponga el área de la Visitaduría a efecto de aprobar al Pleno del Consejo de la Judicatura, lo anterior con la finalidad de eficientar el trabajo jurisdiccional que presta la institución a la ciudadanía. 12.- La centralización en la recepción de los documentos dirigidos al Poder Judicial del Estado, en la oficialía de partes común de la institución, con la finalidad de tener un control y seguimiento respecto de las promociones presentadas, a partir de su fecha de ingreso, como de la respuesta o solución dada al problema planteado, esto con la finalidad de evitar el desvío o mal manejo de documentos al ser recibidos sin tener autorización para ello, por cualquiera de las áreas que lo conforman. 13.- La sistematización de todos los documentos que se reciban en la oficialía de partes común, con la finalidad de llevar un control preciso de las documentales recibidas desde el momento de su ingreso hasta su entrega al área que corresponda. 14.- La reestructuración de las áreas administrativas, con la finalidad de reubicar al personal en las áreas que se requiera y sea mejor aprovechada su actividad laboral, lo anterior con la finalidad de evitar la contratación de personal nuevo, cuando existen departamentos que cuentan con personal sin que sea requerido de acuerdo a la actividad que se desempeña en el mismo. 15.- La eliminación de la plantilla del personal de los comisionados en las diferentes áreas de la administración, ya que ello impide conocer claramente la cantidad de personas que de manera física se encuentran laborando en los diferentes departamentos y crea una falsa realidad, lo que a su vez va en detrimento del gasto que por concepto de salario se eroga por parte de esta institución, al hacer suponer que se requiere de personal en determinada área por no contar con el suficiente de acuerdo a su plantilla, cuando en realidad cuenta con más del que requiere para la actividad que realiza y como consecuencia la actualización de la misma, atendiendo a la ubicación física del trabajador. En el apartado de acciones, estratégicas y líneas de acción para el mejoramiento del Poder Judicial se señalan los criterios para la racionalización y optimización de los recursos humanos, materiales y presupuestales.  

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO.

LIC. MANUEL LEÓN REYES

Anuncios de la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Estado de Guerrero

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