El Consejo de la Judicatura Estatal es un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica y de gestión; así como para emitir sus dictámenes y resoluciones; y tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Pleno, las Salas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y sus funciones están establecidas en el Artículo 76 de la Ley Orgánica del TSJ.
El Consejo se integra por cinco miembros; uno de ellos es el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo es del Consejo; dos consejeros nombrados por el Gobernador y aprobados por el Congreso del Estado, y dos Consejeros designados por el Pleno del Tribunal, uno de entre los Magistrados del Tribunal, y otro de entre los Jueces de Primera Instancia, Los Consejeros durarán en sus cargos cinco años, salvo el Presidente del Consejo. Son sustituidos de manera escalonada y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo.