La unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones establecidas en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del TSJ.
Recopilar, recibir, registrar, clasificar y concentrar los datos relativos a las actividades jurisdiccionales que realizan los Juzgados y Salas del Tribunal;
Procesar y dar cuenta mensualmente al Consejo de la Judicatura Estatal y al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, sobre los informes de labores rendidos por las Salas, Juzgados de Primera Instancia y de Paz;
Procesar la información que rindan los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, respecto de los juicios de amparo promovidos en relación a los asuntos de su competencia.
Proporcionar a las partes interesadas o autorizadas, la información sobre el estado que guardan los procesos en que intervengan, de acuerdo a los registros informáticos cuando ello sea procedente.
Llevar actualizados los registros estadísticos de procesos por materia, por Juzgado y por Sala.
Llevar por cada Juez, un control estadístico individualizado de las resoluciones que dicten y que sean por las Salas, confirmadas, modificadas, revocadas o que ordenen reposición del procedimiento, para que sean tomadas en cuenta al momento de adscribir o readscribir a los titulares de los juzgados.
Procesar por medios informáticos las acciones del Tribunal en las áreas de personal, contabilidad, recursos materiales y en las que se requieran; y
Auxiliar en todas aquellas actividades de la administración de justicia, que determine el Consejo de la Judicatura Estatal.