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Martes Noviembre 26, 2024

El Instituto de la Defensoría Pública, es un órgano con autonomía técnica adscrito y dependiente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Guerrero, cuya función es de procurar el derecho a una defensa y asesoría integral, ininterrumpida, oportuna y especializada ante los órganos jurisdiccionales del Estado, observando los principios de gratuidad, probidad, independencia técnica, calidad profesionalismo y obligatoriedad.

Estructura interna del área

  • Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Guerrero
  • Defensor General
  • Coordinador Administrativo
  • Coordinador General zona sur
  • Coordinador General zona centro
  • Coordinador Regional en materia civil y familiar “región Acapulco”
  • Coordinador Regional en materia penal tradicional “región Acapulco”
  • Coordinador Regional en el Sistema Acusatorio “región Acapulco”
  • Coordinador Regional “región costa chica”
  • Coordinador Regional “región Tecpan de Galeana”
  • Coordinador Regional “región Zihuatanejo”
  • Coordinador Regional “región Chilpancingo”
  • Coordinador Regional “región Chilpancingo en justicia para adolescentes”
  • Coordinador Regional “región Iguala”
  • Coordinador Regional “región tierra caliente”
  • Coordinador Regional “región montaña”
  • Defensores públicos 98 (noventa y ocho)
  • Oficialía de partes
  • Atención al Publico

Atribuciones del Instituto de la Defensoría Pública de acuerdo a la Ley de Defensoría Pública del Estado de Guerrero

I. Brindar el servicio de defensoría pública en el Estado de Guerrero, en las materias y bajo los supuestos plasmados en esta ley y las demás que resulten aplicables;
II. Apoyar la prestación de sus servicios en la técnica idónea para la defensa de los intereses del usuario;
III. Promover y llevar a cabo programas, proyectos y actividades de investigación e innovación que se relacionen con los servicios de defensoría pública;
IV. Evaluar permanentemente la calidad y pertinencia de sus programas y en su caso, hacer las adecuaciones correspondientes;
V. Fomentar convenios con instituciones públicas y privadas, locales, nacionales o internacionales, incluyendo las dedicadas a la protección de los derechos humanos para el cumplimiento de su objeto;
VI. Desarrollar servicios de sistematización y diseminación de información especializada que contribuyan al fortalecimiento de las actividades en materia de defensoría pública;
VII. Impulsar iniciativas y desarrollar proyectos para la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en el servicio de defensoría pública;
VIII. Coadyuvar en el desarrollo de estándares y en la transformación y perfeccionamiento de las prácticas de la defensoría pública;
IX. Promover y organizar modalidades de difusión y vinculación entre la sociedad y el Instituto, de acuerdo con los objetivos de sus programas;
X. Administrar sus recursos económicos asignados de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;
XI. Proponer al Consejo de la Judicatura mecanismos para diversificar y fortalecer sus fuentes de financiamiento;
XII. Realizar toda clase de actos jurídicos que requiera para el logro de sus fines,
XIII. Promover ante el Consejo de la Judicatura la capacitación, formación, actualización y especialización de los defensores públicos y demás personal técnico y administrativo con estricto apego a los principios que rigen el servicio civil de carrera;
XIV. Fortalecer el respeto al derecho a una defensa y asesoría adecuadas, con especial prioridad en los defensores públicos y asesores bilingües;
XV. Impulsar la profesionalización del servicio de defensoría pública, con perspectiva de género e interculturalidad; y
XVI. Las demás que le confieran la Constitución Estatal, la Ley Orgánica; la presente Ley, los reglamentos que se prevén en la misma y los demás ordenamientos legales aplicables a la materia.

Dirección

Dr. Jesús Rendón Barrientos

El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero es el órgano adscrito y dependiente del Consejo de la Judicatura, cuya función es procurar el derecho a una defensa y asesoría integral, ininterrumpida, oportuna y especializada ante los órganos jurisdiccionales del Estado.

En el ejercicio de su función debe observar los principios de gratuidad, probidad, independencia técnica, calidad, confidencialidad, profesionalismo y obligatoriedad. Art. 106 Bis de la Ley Orgánica del TSJ

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