El Instituto para el Mejoramiento Judicial tiene como objetivo general coadyuvar con la función judicial a través de la capacitación, profesionalización y actualización de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado.
El Instituto para el Mejoramiento Judicial es un órgano de auxilio y apoyo técnico del Consejo de la Judicatura del Estado, según decreto de reformas y adiciones a los artículos 74, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, de fecha 23 de enero de 1990; así también, por decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del 06 de febrero de 1990, y el diverso decreto de reformas y adiciones publicado el 19 de julio de 2011.
Las facultades del Instituto para el Mejoramiento Judicial, se encuentran contenidas en el numeral 90, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 90.- El Instituto para el Mejoramiento Judicial es un órgano de auxilio y apoyo técnico del Consejo de la Judicatura Estatal, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Coordinar los trabajos relativos al nombramiento de servidores públicos del Poder Judicial;
II.- Llevar a cabo la formación, capacitación, actualización, especialización y certificación de los servidores públicos judiciales y de quienes aspiren a serlo, así como diseñar y ejecutar los programas académicos de educación superior especializada y de investigación científica básica y aplicada necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones sustantivas del Poder Judicial del Estado, contando para ello con las unidades académicas y administrativas que se requieran; (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
III.- Realizar estudios para la organización y funcionamiento eficaz del Poder Judicial;
IV.- Formular proyectos de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, Reglamentos y demás Leyes que éste aplique;
V.- Actuar como Auxiliar Técnico del Consejo de la Judicatura Estatal, en la investigación de las irregularidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial, así como en la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
VI.- Coordinar con las Instituciones Académicas y Agrupaciones Profesionales las actividades tendientes a eficientar y actualizar a los servidores públicos del Poder Judicial;
VII.- Llevar a cabo los eventos académicos necesarios para la superación y desarrollo profesional de los servidores públicos del Poder Judicial;
VIII.- Realizar investigaciones sobre la Legislación del Estado y su aplicación;
IX.- Auxiliar en la elaboración de formatos de acuerdos, sentencias y demás actuaciones, en apoyo de las Salas y Juzgados;
X.- Editar las obras de difusión del Poder Judicial;
XI.- Actualizar las bibliotecas del Poder Judicial del Estado; y
XII.- Las demás que le señale esta Ley y el Reglamento Interior del Instituto para el Mejoramiento Judicial”.
La labor del Instituto para el Mejoramiento Judicial cubre tres áreas importantes para el desarrollo óptimo de la carrera judicial:
1.- Área de Investigación,
2.- Área de Capacitación y Adiestramiento; y
3.- Área de Difusión de la Cultura Jurídica.
Generales.
1.- Los programas de formación, capacitación, especialización y actualización que imparta el Instituto, en su modalidad presencial, deberán contribuir a fortalecer los conocimientos, habilidades, valores y actitudes de los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, que correspondan con el propósito institucional de mejorar la calidad de la impartición de justicia, propicien la credibilidad e identidad institucional y consoliden el ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial.
2.- El diseño, desarrollo e implementación de las actividades académicas y de investigación del Instituto, deberán construirse con la participación plena y entusiasta de las áreas involucradas, buscando siempre mejorar la eficiencia y desempeño de las mismas, en beneficio de la impartición de justicia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero.
3.- En el marco de los convenios con instituciones y organismos nacionales e internacionales, se deberán promover acciones y programas educativos, de investigación y de difusión que coadyuven a las funciones institucionales asignadas al Instituto y especialmente a la formación y actualización de los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, tanto al personal jurídico como al personal de apoyo administrativo a fin de dar solidez y garantizar una impartición de justicia, pronta, expedita, completa e imparcial.
4.- La atención por parte de los integrantes del Instituto hacia los servidores públicos y al público en general, debe ser ágil y con profesionalismo.
5.- El Instituto para el Mejoramiento Judicial, deberá contar con herramientas jurídicas y técnicas más eficaces para cumplir a cabalidad con el objeto del mismo.
6.- Las convocatorias para participar en todo tipo de capacitaciones y actualizaciones organizadas por el Instituto para el Mejoramiento Judicial, deberán ser emitidas para el conocimiento de los servidores públicos y público en general, a través de carteles, trípticos, la página oficial del Poder Judicial del Estado y el facebook del Instituto para el Mejoramiento Judicial, para su conocimiento, en donde se precisen los requisitos de admisión y lineamientos para cada uno de ellos.
7.- Los cursos, diplomados, talleres y posgrados que programe el Instituto para el Mejoramiento Judicial, deben dirigirse primordialmente a los servidores públicos del Poder Judicial.
8.- Las personas físicas y morales contratadas para la impartición de los cursos, deberán proporcionar previamente el programa de capacitación, el material didáctico que será necesario para tal fin, así como la correspondiente cotización para solicitar la autorización de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y/o al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado.
9.- Únicamente se elaborarán las constancias de eventos de capacitación y/o actualización judicial a aquellos participantes que cumplan con los requisitos de la convocatoria o de la invitación emitida.
10.- Los diplomas y constancias que acrediten la aprobación de los cursos de preparación y actualización judicial, se encontrarán disponibles en las instalaciones del Instituto para el Mejoramiento Judicial a partir de los siguientes treinta días naturales en que los profesores hayan entregado los resultados de todas las evaluaciones de los participantes.
11.- Todos los usuarios de los eventos de capacitación, formación, especialización y actualización, servicio social y prácticas profesionales, deberán guardar un comportamiento adecuado en el interior de las instalaciones en donde se haya organizado el evento, o en las instalaciones de este Instituto, de acuerdo a las normas vigentes; así como el debido respeto a los docentes, participantes y funcionarios del Instituto, observando el horario que se indique.
12.- Podrán prestar el servicio social y prácticas profesionales, los estudiantes provenientes, únicamente de Instituciones Educativas registradas ante la SEG u otras Instituciones de educación públicas autónomas o privadas incorporadas a dicha Secretaría, que previamente hayan firmado convenio de colaboración educativa o académica con el Poder Judicial del Estado de Guerrero a través del Instituto para el Mejoramiento Judicial.
13.- El período de prestación de servicio social, deberá de ser cuando menos de 480 horas. Para las prácticas profesionales se cubrirán 240 horas, el prestador deberá cubrir la totalidad de las mismas, así como la documentación e informes solicitados, para obtener la liberación de su servicio social.
14.- Las constancias estarán disponibles por 60 días después de su emisión; cualquier reposición generará un costo mínimo que fijará el Consejo de la Judicatura del Estado.
Los requisitos para ser Director del Instituto, están previstos en el artículo 91, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el cual se transcribe a continuación:
“ARTÍCULO 91.- Para ser Director del Instituto para el Mejoramiento Judicial, se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no menor de treinta años de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- Poseer Título y Cédula Profesional de Licenciado en Derecho y tener por lo menos cinco años de práctica profesional;
III.- Contar con la experiencia docente, por lo menos de tres años, a nivel de licenciatura, y
IV.- Gozar de buena reputación”.
DIRECTOR.
FUNCIONES:
ACTIVIDADES:
SUBDIRECTOR.
FUNCIONES: Apoyar en las labores académicas y administrativas de la Dirección del Instituto para el Mejoramiento Judicial.
ACTIVIDADES:
AUXILIAR TÉCNICO.
FUNCIONES: Apoyar en las labores académicas y administrativas del área asignada.
ACTIVIDADES:
SECRETARIO ADMINISTRATIVO.
FUNCIONES: Apoyar en las labores académicas y administrativas del área asignada.
ACTIVIDADES:
OFICIAL ADMINISTRATIVO.
FUNCIONES: Apoyar en las labores académicas y administrativas del área asignada.
ACTIVIDADES:
ESCUELA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
El 03 de enero de 2012 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el Acuerdo del Consejo de la Judicatura Estatal por el que se reestructura el Instituto para el Mejoramiento Judicial y se crea la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Guerrero.
El doce de julio de 2013, fue publicado en el Periódico Oficial número cincuenta y seis del Gobierno del Estado de Guerrero, el Acuerdo que modifica el diverso que reestructura el Instituto para el Mejoramiento Judicial y crea la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Guerrero.
La Escuela Judicial, de conformidad con el artículo 1, de su Reglamento, es un órgano del Instituto para el Mejoramiento Judicial y tiene a su cargo la formación, actualización, especialización, certificación, así como la impartición de programas de investigación a nivel de posgrado, de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero, o de quienes aspiren a formar parte de el, de conformidad con lo establecido en el mismo.
Dar respuesta efectiva a las demandas de capacitación, promover permanentemente un proceso de enseñanza-aprendizaje de excelencia, que permita garantizar la profesionalización de los servidores públicos del Poder Judicial, reflejada en la impartición de justicia, ofreciendo ilimitadamente un servicio ágil, eficaz, de calidad, con trato cálido y accesible para todos los ciudadanos del Estado de Guerrero.
Conformar una escuela judicial con una infraestructura integral, un cuerpo académico y de investigación de primer nivel, colaborando activamente con otras escuelas judiciales nacionales e internacionales, buscando proactivamente la generación de servidores jurídicos plenos en el ejercicio de sus funciones.