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Martes Noviembre 26, 2024

La unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones establecidas en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del TSJ.

Recopilar, recibir, registrar, clasificar y concentrar los datos relativos a las actividades jurisdiccionales que realizan los Juzgados y Salas del Tribunal;

Procesar y dar cuenta mensualmente al Consejo de la Judicatura Estatal y al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, sobre los informes de labores rendidos por las Salas, Juzgados de Primera Instancia y de Paz;

Procesar la información que rindan los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, respecto de los juicios de amparo promovidos en relación a los asuntos de su competencia.

Proporcionar a las partes interesadas o autorizadas, la información sobre el estado que guardan los procesos en que intervengan, de acuerdo a los registros informáticos cuando ello sea procedente.

Llevar actualizados los registros estadísticos de procesos por materia, por Juzgado y por Sala.

Llevar por cada Juez, un control estadístico individualizado de las resoluciones que dicten y que sean por las Salas, confirmadas, modificadas, revocadas o que ordenen reposición del procedimiento, para que sean tomadas en cuenta al momento de adscribir o readscribir a los titulares de los juzgados.

Procesar por medios informáticos las acciones del Tribunal en las áreas de personal, contabilidad, recursos materiales y en las que se requieran; y

Auxiliar en todas aquellas actividades de la administración de justicia, que determine el Consejo de la Judicatura Estatal.

Instituto para el Mejoramiento Judicial

El Insitituo para el Mejoramiento Judicial es un órgano de auxilio y apoyo técnico del Consejo de la Judicatura Estatal, según decreto de reformas y adiciones a los artículos 74, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, de fecha 23 de enero de 1990; así también, por decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del 06 de febrero de 1990.

El Instituto ha funcionado en el etendimiento que la capacitacón presenta características distintas a la reformación profesional, toda vez que posee objetivos propios y una serie de necesidades relacionadas a la condición propia del Poder Judicial, de ahí que sea continua y permanente.

Justificación

La labor del Instituto para el Mejoramiento Judicial cubre tres áreas importantes para el desarrollo óptimo de la carrera judicial:

1.- Área de Investigación,

2.- Área de Capacitación y Adiestramiento; y

3.- Área de Difusión de la cultura jurídica.

Ética judicial

A).- Capacitación y Adistramiento práctico y permanente.

B).- La unificación fr criterios jurídicos.

C).- Fortalecer el Derecho a la Administración de Justicia a toda persona, en el Estado de Guererro.

D).- Libertad de Plenitud Jurisdiccional.

E).- Mejoramiento efectivo de las sentencias, en la administración de Justicia.

F).- Fortalecer la interpretación de las normas procesales.

G).- Indicadores de productividad en los Juzgados.

Para ser Consejero de la Judicatura Estatal, se requiere:

Ser Ciudadano Mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.

Poseer el día de la designación con antigüedad mínima de diez años, Título y Cédula Profesional de Licenciado en Derecho, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la fama en el concepto público lo inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena y

Haber residido en el Estado de Guerrero durante los dos años anteriores al día de su nombramiento (Art. 77 de la Ley Orgánica del TSJ)

SEC GEN

Días Inhábiles y Avisos de Interés

circular22 2015

 

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17 de Octubre

8 de Octubre

2 de Octubre

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2013

2012


 

ORGANIGRAMA.

 

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

ARTÍCULO 82.(Ley Orgánica del Poder Judicial)- El Secretario General del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Tramitar los asuntos de la competencia del Consejo de la Judicatura del Estado;

II.- Desahogar la correspondencia oficial del Consejo, dando cuenta de ello al Presidente;

III.- Certificar, autorizar y dar fe de las actuaciones del Consejo de la Judicatura Estatal y del

Presidente;

IV.- Coordinar y supervisar las funciones de las unidades administrativas y judiciales del Consejo de

la Judicatura Estatal; y

V.- Las demás que le asignen las leyes y reglamentos. 

 

INTRODUCCION.

En cumplimiento a las atribuciones que confiere el artículo 82 de  la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la Secretaría General del Consejo de la Judicatura Estatal, se encarga de dar seguimiento puntual a los procedimientos administrativos de responsabilidad de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero, mediante la emisión de acuerdos, vigilancia de la práctica de las diligencias y desahogo de pruebas que se deban efectuar en los mismos.

Se desahoga en tiempo y forma la correspondencia del consejo y del presidente del mismo, tales como la elaboración de las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias que realiza el Pleno del Consejo, los nombramientos de personal administrativo, propuestas de nombramiento, comisiones, cambio de adscripción del personal jurisdiccional al Tribunal Superior de Justicia del Estado, rendir informes previos y justificados de los amparos que se promueven contra actos del Pleno del Consejo, así como de sus integrantes en lo particular, trámite y seguimiento de los procedimientos administrativos iniciados contra Servidores Públicos del Poder Judicial, a excepción de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Asimismo se encarga de coordinar y supervisar las funciones de las unidades administrativas y judiciales del Consejo de la Judicatura Estatal, así como todas las demás actividades que en forma especial, le encomiende el Pleno del Consejo, Presidente o los Consejeros.

ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ACTIVIDADES.

La Secretaría General del Consejo se integra por un Secretario General, un Secretario Auxiliar, dos Secretarias de Acuerdos y un Actuario, así como del personal administrativo que apoya en las funciones que les son encomendadas.

Por mandato del artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, las funciones de la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, consisten en tramitar a los asuntos competencia del mencionado Órgano de Disciplina, desahogar la correspondencia oficial del mismo, certificar, autorizar y dar fe de las actuaciones del aludido Consejo y de su Presidente, así como coordinar y supervisar las funciones de las Unidades Administrativas y Judiciales de dicho Órgano.

Entre las principales actividades que desarrolla la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, son las de dar cuenta al Presidente del mismo con las promociones e informes, que se presentan en los procedimientos administrativos de  responsabilidad que se siguen a los servidores públicos del Poder Judicial de la Entidad, dar fe de los acuerdos que emite el presidente del citado Órgano Disciplinario, en los procedimientos aludidos, así como de las resoluciones y acuerdos que emite el Pleno del Consejo de la Judicatura Estatal, notificar a las partes de los procedimientos en cita, los acuerdos y resoluciones del Pleno, como del Presidente del Consejo referido.

De igual forma se desahoga toda la correspondencia oficial del Consejo y Presidente de éste, turnándola, dando contestación y notificándola a los promovente.

Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que son promovidos en contra del Pleno del Consejo o sus integrantes, así como de la propia Secretaría.

Certificar las copias que solicitan los servidores públicos y justiciables, en el ámbito de su competencia.

Coordina y supervisa las funciones de los órganos auxiliares y de las unidades administrativas con que cuenta el Consejo de la Judicatura para el cumplimiento de sus atribuciones.

ESTADO INTERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL.

El personal con el que cuenta es insuficiente para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, ya que se requieren cuando menos tres oficiales administrativos que auxilien en la captura de acuerdos, actas, oficios, circulares, y demás documentos que se elaboran en la misma.

No todo el personal adscrito a la Secretaría tiene el perfil para el desempeño de las funciones que realiza, por lo que se hace necesario, un reordenamiento de personal.

ACCIONES PARA EL MEJORAMIENTO INTERNO

Atendiendo a las múltiples actividades que desarrolla la Secretaría General, con el propósito de optimizar los recursos humanos y materiales con que cuenta, se ha elaborado un programa de red interna para la revisión de todos los documentos que se elaboran, de modo que la impresión de éstos se hace una vez que han sido revisados, evitando así el gasto de papel y tinta, así como el desgaste del equipo, lo que también permitirá aprovechar de mejor manera al personal, ya que no es necesaria la entrega de documentos impresos para su revisión, dado que ésta se realiza por vía electrónica.

Con las acciones antes mencionadas se propone abatir el rezago en el trabajo o actividades que desarrolla la Secretaría, tales como agotar en los plazos que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los procedimientos administrativos de responsabilidad que se tramitan así como dar contestación en los términos de ley a las peticiones de los justiciables.

RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS AUXILIARES Y DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. 

La naturaleza de las funciones que desarrolla la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, obligan a mantener una relación constante y permanente con todas las áreas del Poder Judicial del Estado.

ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL PODER JUDICIAL.

1. Valorar y evaluar al personal administrativo con la finalidad de ubicarlo en las áreas acordes a los conocimientos y perfil académico correspondiente, en aras de eficientar el servicio que se brinda a la ciudadanía.

2.- La elaboración de una plantilla única que contenga categorías, sueldos, horarios y ubicación del personal que integra el Poder Judicial del Estado, esto con la finalidad de tener un mejor control sobre el gasto que por este concepto eroga la institución, además de conocer el número de personal con que cuenta cada área a efecto de no saturar con nuevo personal en los departamentos donde no se requiera.

3.- La eliminación del pago de compensaciones de manera discrecional, mediante el estudio previo sobre la capacidad, desempeño y necesidad del servicio que preste determinado servidor público, así como la actividad que desarrolle el área a la que se encuentra adscrito, y en caso de ser necesario se proponga su recategorización, tanto de sueldo como de horario.

4.- Realizar una revisión diaria y un reporte semanal respecto del trabajo de publicación de acuerdos vía internet que realicen los Juzgados de Primera Instancia, lo anterior con la finalidad de evaluar el buen funcionamiento sobre la implementación de este servicio a los usuarios.  

5.- Realizar una revisión diaria e informe semanal sobre el monitoreo de asistencia de los  Jueces de Paz del Estado, lo anterior ante la constante queja tanto de la ciudadanía, como del personal a su cago en dichos juzgados de la inasistencia de los titulares, con la finalidad de tomar las medidas necesarias, como serían efectuar los descuentos correspondientes o dar vista al Pleno del Consejo de la Judicatura, y así lograr eficientar el servicio que se brinda a la ciudadanía, así como optimizar el gasto por concepto de salarios.

6.- Implementar un sistema de verificación sobre la entrada y salida del personal, con la finalidad de aplicar los descuentos correspondientes y llevar un registro en cada uno de los expedientes personales para el caso de ser propuesto para el beneficio de algún estímulo.

7.- La implementación de un reporte mensual de los descuentos efectuados al personal del Poder Judicial, mismo del que se dará cuenta al Pleno del Consejo y del que se ordenará agregar al expediente personal del servidor público que corresponda, como antecedente laboral.

8.- Verificar mensualmente la actualización de la plantilla del personal del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de tener un control sobre la ubicación, categoría y horario del personal tanto jurisdiccional como administrativo de esta institución, en caso de requerir efectuar cualquier notificación o comunicado a los mismos.

9.- La digitalización de los expedientes personales que se manejan en el Departamento de Recursos Humanos de este Consejo, con la finalidad de manejar la información de manera práctica, además de que ello contribuiría a su actualización constante.

10.- Implementar la digitalización de los expedientes de los procedimientos administrativos, tanto concluidos como en trámite, iniciados en contra de los servidores del Poder Judicial del Estado.

11.- Verificar previo comparativo de 3 años anteriores, la viabilidad del calendario semestral o anual de visitas que proponga el área de la Visitaduría a efecto de aprobar al Pleno del Consejo de la Judicatura, lo anterior con la finalidad de eficientar el trabajo jurisdiccional que presta la institución a la ciudadanía.

12.- La centralización en la recepción de los documentos dirigidos al Poder Judicial del Estado, en la oficialía de partes común de la institución, con la finalidad de tener un control y seguimiento respecto de las promociones presentadas, a partir de su fecha de ingreso, como de la respuesta o solución dada al problema planteado, esto con la finalidad de evitar el desvío o mal manejo de documentos al ser recibidos sin tener autorización para ello, por cualquiera de las áreas que lo conforman.

13.- La sistematización de todos los documentos que se reciban en la oficialía de partes común, con la finalidad de llevar un control preciso de las documentales recibidas desde el momento de su ingreso hasta su entrega al área que corresponda.

14.- La reestructuración de las áreas administrativas, con la finalidad de reubicar al personal en las áreas que se requiera y sea mejor aprovechada su actividad laboral, lo anterior con la finalidad de evitar la contratación de personal nuevo, cuando existen departamentos que cuentan con personal sin que sea requerido de acuerdo a la actividad que se desempeña en el mismo. 

15.- La eliminación de la plantilla del personal de los comisionados en las diferentes áreas de la administración, ya que ello impide conocer claramente la cantidad de personas que de manera física se encuentran laborando en los diferentes departamentos y crea una falsa realidad, lo que a su vez va en detrimento del gasto que por concepto de salario se eroga por parte de esta institución, al hacer suponer que se requiere de personal en determinada área por no contar con el suficiente de acuerdo a su plantilla, cuando en realidad cuenta con más del que requiere para la actividad que realiza y como consecuencia la actualización de la misma, atendiendo a la ubicación física del trabajador.

En el apartado de acciones, estratégicas y líneas de acción para el mejoramiento del Poder Judicial se señalan los criterios para la racionalización y optimización de los recursos humanos, materiales y presupuestales.

 

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA DEL ESTADO.

 

LIC. MANUEL LEÓN REYES

 

Anuncios de la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Estado de Guerrero

Tags: SECRETARIA

El Consejo de la Judicatura Estatal es un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica y de gestión; así como para emitir sus dictámenes y resoluciones; y tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Pleno, las Salas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y sus funciones están establecidas en el Artículo 76 de la Ley Orgánica del TSJ.

El Consejo se integra por cinco miembros; uno de ellos es el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo es del Consejo; dos consejeros nombrados por el Gobernador y aprobados por el Congreso del Estado, y dos Consejeros designados por el Pleno del Tribunal, uno de entre los Magistrados del Tribunal, y otro de entre los Jueces de Primera Instancia, Los Consejeros durarán en sus cargos cinco años, salvo el Presidente del Consejo. Son sustituidos de manera escalonada y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo.

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